Falso autónomo y TRADE: cómo distinguirlos correctamente


En los últimos años se ha puesto el foco mediático y político en la proliferación de falsos autónomos. Trabajadores por cuenta propia que, en realidad, tienen una relación laboral con la empresa tan estrecha y tan condicionada como cualquier trabajador de plantilla.

El falso autónomo, con el mismo horario y obligaciones que un trabajador por cuenta ajena, no tiene el mismo contrato laboral; se paga la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social y, además, la empresa podría rescindirlo de un día para otro sin ninguna consecuencia.

El falso autónomo es una figura utilizada por las empresas para ahorrar costes de contratación y despido, así como las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores de plantilla.

Sin embargo, puedes ser autónomo, trabajar para una sola empresa (o un solo pagador) y no ser un falso autónomo, sino un autónomo TRADE (un Trabajador Autónomo económicamente Dependiente).

Si no sabes diferenciar entre falso autónomo y autónomo TRADE, atento a los siguientes párrafos porque desgranamos todos los detalles que separan a ambas. ¿Eres realmente un falso autónomo? ¿O un autónomo TRADE?

Falso autónomo y autónomo TRADE: ¿qué son?

Un autónomo TRADE es aquel autónomo que está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, sin embargo, depende económicamente de un solo cliente o pagador. Es decir, percibe al menos el 75% de sus ingresos de una sola fuente.

Se trata de una circunstancia muy común y perfectamente legal. Justo lo contrario de lo que sucede con el falso autónomo, una práctica fraudulenta e ilegal en la que el trabajador no goza de los mismos derechos, pero sigue soportando mismas obligaciones y responsabilidades.

¿Por qué no está permitido? Este trabajador está cotizando a la Seguridad Social y tributando de manera incorrecta (por ejemplo, con la deducción de gastos a los que no puede acceder un trabajador por cuenta ajena).

Es por eso que existe un marco normativo aclaratorio. La figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente está regulada por la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

El trabajador, como autónomo TRADE, opera con las condiciones con las que lo haría cualquier trabajador por cuenta propia, pero, por elección o por puro azar, la mayor parte de sus encargos proceden de un solo cliente.

Es un matiz importante a valorar frente al falso autónomo que, además de depender económicamente de una sola empresa, cliente o pagador, no cumple los condicionantes básicos que hacen del trabajo autónomo una actividad distinta a la desarrollada por cuenta ajena.

Esta persona ocupa un puesto laboral en la empresa y tiene un horario concreto, pero está dado de alta como autónomo. ¿Ves la ilegalidad? ¿El reproche ético que se le puede hacer a la empresa? Parece bastante ovio.

El problema es que a simple vista no es tan fácil de identificar frente al autónomo TRADE. Para ello habría que formularse preguntas del tipo: ¿Tiene trabajadores a su cargo? ¿Un horario fijo? ¿Una infraestructura productiva? ¿Un criterio organizativo propio?

Diferencias entre un TRADE y un falso autónomo

Lo que suele separa a un falso autónomo de un autónomo TRADE es una línea tan fina que hasta a los expertos se les escapan los expedientes denunciables ¿Estamos ante un falso autónomo? ¿Estoy tratando de contratar a un falso autónomo? ¿Soy un falso autónomo?

¿Horarios y vacaciones impuestas o elegidas libremente?

¿Tienes un horario concreto? Puede que hayas pasado tanto tiempo trabajando para el mismo cliente que, sin darte cuenta, estés organizando tu jornada de acuerdo únicamente a sus necesidades. Es una deriva tan sutil que cuesta prevenirla.

Pero ojo: lo normal es que un TRADE no tenga un horario pre-establecido por la empresa (ni le impongan las vacaciones), pues es él el que trabaja bajo sus propios criterios organizativos.

¿Contrato mercantil o relación laboral?

El TRADE tiene un contrato mercantil con la empresa, en el que se establece su situación como trabajador por cuenta propia con sus condiciones adyacentes. Eso colinda forzosamente con las posibilidades de subcontratación de trabajadores.

Y es que, un TRADE no puede tener a su cargo a terceros ni subcontratar servicio ninguno, del mismo modo que debe ejecutar sus operaciones de manera diferenciada al resto de asalariados de la empresa.

¿Organización impuesta? ¿Sueldo fijo?

El falso autónomo no suele contar con ningún tipo de infraestructura productiva, sino que depende directamente de la de la empresa. El TRADE ha de contar con esa infraestructura y medios de producción necesarios para hacer su trabajo.

El TRADE debe seguir su propio criterio en la organización de las tareas y, cobrar por volumen de trabajo. Por lo tanto, sus ingresos varían en función de la cantidad y el resultado de su actividad.

El falso autónomo, en lugar de contrato mercantil, lo que mantiene es una relación laboral englobada, de manera fraudulenta, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). ¿Cómo podemos saber esto? Pues fijándonos en el día a día.

Si el autónomo depende de una empresa y en el seno de la misma realiza a diario las mismas tareas o funciones que otros trabajadores por cuenta ajena estamos, inequívocamente, ante un falso autónomo. Una figura utilizada por la empresa para ahorrar los costes de la Seguridad Social.

No pasa nada por descubrirse cometiendo una ilegalidad a posteriori. Lo importante es que le pongas remedio lo antes posible, y para eso vas a necesitar estar correctamente informado. Entra en nuestra web o llama al 900 622 700 y no pierdas más el tiempo.