Autónomo colaborador: definición, requisitos y funciones


Las pequeñas empresas familiares han sido siempre una opción que surge en el momento que un autónomo ve crecer su negocio. Cuando aumenta la facturación y salen nuevos clientes, ¿por qué no delegar una parte de la actividad en un hermano o padre?

La empresa familiar es una modalidad consolidada, especialmente en sectores como el comercio de proximidad. Normalmente, un autónomo comienza con el negocio y, si las cosas van bien, acaba teniendo la necesidad de ir incorporando trabajadores. En ese caso, puede plantearse contratar a un familiar.

Pues si estás pensando en hacerlo, es el momento de que conozcas la figura del autónomo colaborador. Se trata de una modalidad de tributación que cuenta con importantes ventajas, como bonificaciones de la cuota de autónomo y otras exenciones.

En este artículo nos sumergimos en cuestiones como: ¿Sabes lo que es exactamente el autónomo colaborador? ¿Sabes cuáles son los requisitos para poder acceder a esta figura? ¿Conoces las ventajas de trabajar con un familiar a través de la figura del autónomo colaborador? ¡Sigue leyendo y te contamos todos los detalles!

¿Qué es el autónomo colaborador?

El autónomo colaborador es el familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja para él. Es decir, la figura del autónomo colaborador está diseñada para que aquellos familiares que deseen trabajar con un autónomo puedan darse de alta en la Seguridad Social a través de esta modalidad antes de unirse a la actividad familiar.

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) incluye la modalidad del autónomo colaborador como solución tradicional en las empresas familiares, en las que figura un autónomo titular y una serie de autónomos colaboradores (que pueden ser los hijos, el marido/la mujer, los hermanos/as, etc.).

A diferencia de un asalariado, el autónomo colaborador supone una opción de contratación más barata para el titular del negocio y, además, cuenta con una serie de bonificaciones para el autónomo colaborador en la cuota que debe pagar mensualmente a la Seguridad Social.

Aunque en muchas ocasiones se cree erróneamente que no es necesario contratar a la mujer o el marido, la realidad es que, si trabaja de manera habitual en tu empresa, será necesario –y obligatorio legalmente– que cotice. Para ello, se debe acoger a dicha figura.

Las ventajas fiscales asociadas a la figura del autónomo colaborador hacen atractiva una opción que, tradicionalmente, se han visto obligados a adoptar los familiares de trabajadores y autónomos. Por su condición de familiar directo de primer o segundo grado de consanguinidad, deben cotizar a la SS como autónomos colaboradores.

Sin embargo, para contar con un familiar en tu negocio como autónomo colaborador, este debe cumplir una serie de requisitos. De otra manera, si no encaja con las condiciones marcadas por la ley no podrá cotizar a la Seguridad Social a través de esta figura. Vamos a ver cuáles son.

Requisitos para ser autónomo colaborador

Para ser autónomo colaborador y, por lo tanto, poder trabajar en el negocio de un familiar, hay que cumplir una serie de requisitos marcados por la ley:

  1. Familiar directo: La relación familiar entre el autónomo titular y el autónomo colaborador debe ser de primer o segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción. Es decir, pueden ser hijos, padres, suegros, yernos o nueras (de primer grado), así como hermanos, nietos, abuelos y cuñados. (de segundo grado). Por lo tanto, un tío o un primo no podría entrar en el negocio de esta manera.
  2. Trabajo habitual: para poder acceder a la figura de autónomo colaborador hay que estar trabajando en la empresa o negocio de manera habitual. Una colaboración puntual o una actividad corta y ceñida en el tiempo no permite darse de alta como tal.
  3. No ser asalariado: en el caso del autónomo colaborador, este no puede trabajar a su vez en otra empresa como asalariado. Es decir, no puede estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena. La pluriactividad para este tipo de trabajadores no se contempla.
  4. Ser mayor de 16 años: en el Estatuto del Trabajo Autónomo se prohíbe el trabajo autónomo y cualquier otra actividad profesional a los menores de 16 años.

Viendo esto ¿puedo contratar un autónomo colaborador si tengo una sociedad limitada? ¿Existe la figura del autónomo colaborador societario? En efecto, un autónomo societario también puede contratar a un familiar para trabajar en el negocio siempre que cumpla con los requisitos generales.

Concretamente, en el caso de que formes parte de una empresa o sociedad mercantil, si tienes la intención de contratar a un familiar, la figura que debes utilizar depende del control que tengas de la sociedad. Si eres socio y no posees el control de la empresa tendrás que contratarle por cuenta ajena.

Si, por el contrario, es tuya, según la Ley de la Seguridad Social (al menos la mitad del capital con otros socios familiares directos, o una participación personal de la tercera parte, o una participación de la cuarta parte con funciones de dirección y gerencia) no puedes contratar a un familiar de hasta segundo grado por cuenta ajena si convive contigo.

En definitiva, un autónomo societario podrá integrar en su negocio a algún familiar directo siempre que cumpla las condiciones mencionadas arriba y, por lo tanto, lo tendrá que hacer, si es el único socio, a través de la figura del autónomo colaborador.

Ventajas del autónomo colaborador

Convertirse en autónomo colaborador tiene varias ventajas (y también algún inconveniente como contrapartida, como veremos). En primer lugar, la figura del autónomo colaborador incluye una bonificación del 50% en la cuota de autónomos durante los primeros 18 meses.

Así, el familiar que se dé de alta como nuevo autónomo podrá disfrutar de esa bonificación y pagar la mitad de la cuota habitual de autónomos, que este 2022 es de 293,94 euros al mes, con la base de cotización mínima.

Además, tras un año y medio trabajando, cuando acabe ese periodo de 18 meses, el autónomo colaborador podrá disfrutar, durante los 6 meses siguientes, de una bonificación del 25%. Es decir, que un autónomo colaborador no pagará la cuota completa a la Seguridad Social hasta dos años después de comenzar a trabajar.

Por otro lado, la figura está exenta de presentar las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF. Tan solo tendrá que presentar la declaración de la renta, como cualquier otro trabajador. Así, esta figura tan especial tributa como un trabajador asalariado.

Sin embargo, no todo es perfecto. Los autónomos colaboradores no se pueden beneficiar de la tarifa plana de 60 euros, a la que pueden optar actualmente el primer año (y si cumple unas condiciones específicas hasta dos años) los autónomos que se den por primera vez de alta en el RETA.

Además, otro aspecto a tener en cuenta para los autónomos colaboradores es que no tienen derecho a paro como lo tendría un trabajador asalariado, básicamente, porque no lo son. Es decir, su derecho a paro será el mismo que tiene cualquier otro trabajador autónomo: el cese de actividad si se cotiza doce meses en el RETA.

Por otro lado, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introdujo la posibilidad de que un autónomo pueda contratar a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad con una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses en caso de contratación indefinida.

En definitiva, la figura del autónomo colaborador te permite trabajar con un familiar, contratarle para un trabajo habitual y sacar ciertas ventajas fiscales con ello. Sus funciones son las de cualquier otro autónomo y su diseño está motivado por la creación de empresas familiares.

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