Cómo activar y ver las notificaciones de la Seguridad Social


La comunicación con la Seguridad Social es algo más importante de lo que muchos puedan pensar.

Aunque lo más práctico para autónomos y empresas es delegar esta tarea en una gestoría. El principal motivo son las dificultades que entraña, los profesionales también pueden cometer errores, por lo que no está de más mantenerse al tanto de todo.

En este sentido, es importante saber que la Seguridad Social se comunica, tanto con personas jurídicas como no jurídicas, así como con autónomos, de forma electrónica.

Como acabamos de decir, esto entraña dificultades, que a su vez pueden causarnos problemas ya que no ver una notificación a tiempo puede hacer que se nos pase un plazo importante.

Así es como puedes activar y ver las notificaciones de la SS.

¿Qué tipos de notificaciones se reciben?

Por supuesto, la Seguridad Social puede enviarnos una notificación por diversos motivos, entre los cuales estos serían los más habituales:

  • Las reclamaciones de una deuda

  • Las comunicaciones para notificar el inicio de un procedimiento

  • Motivos relacionados con un procedimiento de apremio por cuotas (que no se hayan abonado en el momento debido), o recaudación

  • Los aplazamientos

  • Las devoluciones que deben reclamarse por ingresos indebidos

  • Cuestiones relacionadas con los subsidios de incapacidad temporal

  • Diversos procesos administrativos

  • Inicio de un proceso de deducción

  • Estudios sobre prestación de jubilación para los trabajadores del mar

Cómo activar las notificaciones de la Seguridad Social

Los autónomos y empresas tienen la obligación de revisar las notificaciones de forma electrónica, para lo que deben activarlas previamente. El plazo para abrir dichas notificaciones es de 10 días desde que se recibe la comunicación vía sms o correo electrónico.

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Sin embargo, antes de todo esto es importante darse de alta en el servicio, para lo que deberás contar con algún tipo de identificación electrónica. La página de la SS advierte que, sin esa clase de identificaciones, no es posible activar sus notificaciones.

Hay 3 opciones de identificación electrónica

DNI electrónico

Para utilizar este método, necesitarás un lector de DNI, con el que podrás introducir el tuyo y así acreditar tu identidad para poder acceder a las notificaciones que tengas pendientes.

Cl@ve permanente

Esta se solicita vía telemática, tras lo cual se te enviará a casa un código de activación mediante una carta, con el que podrás registrarte.

Clave Pin

En ese momento deberás elegir una contraseña que será la que te sirva para identificarte siempre que elijas este método.

Certificado digital

El certificado digital se solicita a través de la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, tras lo cual tendrás que acreditar tu identidad presencialmente, en una oficina elegida por ti.

Después de este paso, se te proporcionan las instrucciones para descargar el certificado, que puedes instalar en tu móvil u ordenador.

Una vez dispongas de cualquiera de estos métodos, solo tendrás que acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

iniciar sesión clave

Desde la página, busca en el panel de opciones central el acceso a “notificaciones/comunicaciones”, tras lo que podrás ver las instrucciones para activar el servicio. Una vez dentro, tienes que identificarte.

Tras la identificación, recibirás un sms con un código al teléfono móvil que indiques en el sistema, el cual tendrás que introducir en la misma página. Hecho esto, solo debes pulsar la opción “autenticar”.

Finalizado el procedimiento, habrás activado el sistema de notificaciones telemáticas.

¿Quién puede acceder a las notificaciones?

Activar las notificaciones de la Seguridad Social implica recibir una información digital en tu perfil personal, que debe gestionarse online sea desde un ordenador o desde un teléfono móvil.

Sin embargo, no tiene que ser necesariamente el receptor el que revise la notificación, ya que puede nombrar a un autorizado que actúe en su nombre. Generalmente, suele tratarse de la gestoría que se encarga de los asuntos del autónomo o la empresa.

Para poder ejercer este papel de autorizado, el responsable tendrá que utilizar el Sistema de Remisión Electrónica de datos (RED), con el número de afiliación del receptor de la notificación.

Es muy importante mantener actualizada la información sobre el apoderado, debido a que las notificaciones le llegarán a él en caso de elegirlo así.

¿Cómo ver las notificaciones una vez activado el servicio?

Realizado el procedimiento de activar las notificaciones y sabiendo que tanto tú o una persona autorizada por ti podeis revisarlas. Vamos a comentarte con detalle qué hacer cuando recibas el aviso de la SS por una notificación pendiente:

  1. Al igual que en el momento de la activación, accedes a la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

  2. Te identificas con el DNI electrónico, cl@ve permanente o certificado digital.

entrar sede seguridad social
  1. Buscas el apartado de “notificaciones/comunicaciones”.

  2. Entras en el listado de notificaciones Llegados a este punto, podrás ver una tabla en la que se especifica el procedimiento notificado, la fecha de puesta a disposición, el destinatario, el estado en el que se encuentra la notificación y la fecha de vencimiento del plazo.

  3. Una vez revisada, tendrás que firmarla para confirmar que la has recibido. Tras pulsar la opción “firmar”, en la siguiente pantalla se facilita la opción de rechazar o aceptar la notificación.

    Antes de esto, te aconsejamos revisarla con detalle descargándola en PDF o viéndola online.En caso de aceptarla, se selecciona “enviar y firmar en la nube”, para lo que recibirás un sms con un código de confirmación.

  4. En caso de rechazar la notificación, aparecerá un mensaje indicando que el proceso se ha realizado correctamente.

Recuerda mantener la información de contacto, tanto tuya como de la persona apoderada actualizadas, ya que no recibir una notificación a tiempo, como decíamos al principio, puede implicar pasar por alto un plazo importante.

En caso de que se trate de apremios, reclamaciones de deuda, etc., esto podría conllevar una multa.

Recibida factura

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