Si eres empresario y tienes pensado jubilarte, no te vayas, ya que vamos a explicarte detalladamente cuáles son los pasos que debe seguir para cerrar tu empresa.
Como trabajador, también es conveniente que leas esto ya que debes ser consciente de qué sucede cuando el dueño de la empresa para la que trabajas decide jubilarse.
Por lo general, todos sabemos lo que sucede cuando un trabajador se jubila. Sin embargo, cuando lo hace el empresario, debe saber qué hacer con su compañía: cerrarla, traspasarla, o que esta continúe a manos de los trabajadores.
Sea como fuere, en caso de que seas autónomo o empresario y decidas retirarte, esto es lo que debes hacer.
Cuando un empresario toma la decisión de jubilarse, las opciones para la empresa y los trabajadores son varias. Esta puede cerrar y cesar así su actividad, pero también es posible que esta continúe a pesar de que el jefe decida retirarse. En todo caso, será el dueño del negocio quien decida qué hacer con él.
Si su decisión es la de cerrar de manera definitiva, el proceso será similar al que llevaría en caso de cesar por otras razones. Ante este supuesto, para producirse la desaparición de la actividad de manera total, el propietario del negocio deberá liquidar sus deudas, tanto si tiene préstamos, pagos pendientes a proveedores, nóminas atrasadas, etc.
Además de esto, tendrá que despedir a los trabajadores abonando la indemnización que les corresponde, así como comunicar a la Seguridad Social su jubilación.
Sin embargo, y como comentábamos al principio, cesar la actividad no es la única opción de un empresario cuando decide jubilarse. Muchos, optan por traspasar su empresa a uno o varios terceros.
En este caso, los trabajadores deben saber que su situación laboral con la empresa no cambia, aunque sí lo haga el dueño de esta. En otras palabras, cambiar la titularidad del negocio no implica la extinción del contrato laboral existente.
Por lo tanto, el nuevo empresario heredará las obligaciones del anterior, y si decide modificar la plantilla o sus condiciones, tendrá que respetar su antigüedad y derechos adquiridos.
Por último, y menos frecuente que los casos anteriores, existe la posibilidad de que los propios trabajadores, o alguno de ellos, decidan continuar con el negocio. En ese caso, se trata igualmente de un traspaso a terceros.
Si son todos los trabajadores los que deciden hacerse cargo, se puede constituir lo que se conoce como como una sociedad laboral, que reúne las siguientes características:
Cuando se trata de un trabajador por cuenta propia o empresario individual (no una sociedad mercantil), para jubilarse es necesario haber alcanzado la edad correspondiente y haber cotizado el mínimo para obtener una pensión por esta causa.
Si se cumplen los requisitos, los pasos a seguir para cerrar el negocio son los siguientes:
todas las deudas que el empresario o autónomo tenga pendientes en ese momento, deben quedar liquidadas. Así pues, no puede haber pagos pendientes a proveedores, trabajadores, entidades prestatarias, etc.
Al igual que con el resto de las deudas, el autónomo o empresario tendrá también que liquidar los bienes a nombre de la empresa.
Dado que en este caso el empresario opta por cesar la actividad de la empresa, deberá despedir a los trabajadores a su cargo.
Dado que se trataría de una persona física, no es necesario el permiso de la Autoridad Administrativa, sino solo de comunicar al trabajador el cierre de la empresa. Siendo el motivo la jubilación, la indemnización correspondiente es lo equivalente a un mes de salario bruto.
Una vez liquidadas las deudas y los bienes y habiendo comunicado a los empleados la intención de jubilarse y cesar la actividad de la empresa, se debe avisar a la Seguridad Social de la intención de retirarse e iniciar así los trámites para el cobro de la pensión.
Cómo cerrar la empresa si es una sociedad mercantil
La situación es distinta cuando hablamos de una sociedad mercantil, principalmente porque no se trata de un empresario a título individual, sino que hay más personas implicadas en la dirección del negocio.
No obstante, el empresario puede proceder a su disolución en caso de jubilarse si así lo desea. Los pasos son los siguientes:
El empresario, en este caso, deberá convocar a la Junta General para proponer la disolución de la sociedad, y esta deberá aprobarla.
Si la Junta aprueba la disolución de la sociedad, tendrán que valorarse económicamente todos los bienes que la empresa tenga a su nombre.
Una vez valorados los bienes, estos tienen que destinarse a saldar las deudas pendientes que tenga la empresa. Es posible que alcancen para pagar la totalidad de lo debido. En caso de no hacerlo, los socios la empresa tendrá que aportar lo que falte.
Mientras que un empresario individual o autónomo puede alegar la jubilación como motivo de despido, cuando se trata de una sociedad mercantil no es posible. En este caso, se llevará a cabo un despido objetivo si hay 5 o menos trabajadores, o un ERE en caso de ser más de 5.
La indemnización será de 20 días de sueldo por cada año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Es importante destacar que, una vez jubilado, el empresario no podrá volver a realizar ninguna actividad laboral mientras esté cobrando una pensión, ya que ambas situaciones no son compatibles.
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