Cuánto puede embargar a autónomos Hacienda en patrimonio


Ser autónomo es muy diferente a ser asalariado, tanto a nivel laboral como jurídico. En general, un trabajador por cuenta propia asume más riesgos que uno por cuenta ajena

Al fin y al cabo, este será el principal afectado si un proyecto no sale bien. No obstante, también tiene más que ganar en caso de que su idea sí resulte.

Esta asunción de riesgos se refleja, entre otras cosas, en las deudas. Un asalariado tiene garantizado el salario mínimo interprofesional en caso de que Hacienda le embargue para el cobro de una deuda.

Sin embargo, un autónomo compromete su patrimonio desde el momento en que se da de alta en el RETA. Pero, ¿hasta cuánto se le puede embargar y qué bienes son intocables? Te lo contamos.

Marco legal de embargo a autónomos

La legislación que aborda el tema de los embargos, se recoge en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y en el Reglamento General de Recaudación.

En lo referente a los autónomos, el criterio se ha modificado al reinterpretarse lo dispuesto en ambas normativas.

Lo que indica la ley sobre los límites de embargo a autónomos, es que no es embargable el suelo, salario, pensión, retribución o equivalente que no supere la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI).

Durante mucho tiempo, se ha interpretado que este límite se refería únicamente a rendimientos retribuidos a través del salario. Esto quiere decir que se aplicaba a los rendimientos del trabajo (el sueldo), pero no a las actividades económicas (los ingresos).

Este grupo quedaría excluido por los rendimientos de actividades económicas de los trabajadores por cuenta propia (a excepción de los autónomos dependientes). La ley entendía que a estos sí se les podía embargar, aunque sus ingresos no superasen el SMI.

No obstante, el 31 de enero del año 2017 se publicó una resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que obligó a unificar el criterio de limitación de embargo incluyendo las actividades profesionales y mercantiles autónomas.

dueño bar autónomo

De este modo, actualmente se aplica la misma normativa, siendo inembargable una cuantía igual o inferior al salario mínimo, también en el caso de autónomos y pymes.

¿Qué cantidad máxima puede embargar Hacienda a un autónomo?

Siguiendo el criterio del salario mínimo interprofesional, se establecen una serie de tramos para embargar a un autónomo. Estos se cumplirán siempre que sus ingresos superan la cantidad de 950 euros. Así pues, los límites quedan de la siguiente forma:

  • Con ingresos equivalentes a entre 1 y 2 veces el SMI, Hacienda puede embargarse hasta el 30% de toda la cuantía a partir de los 950 euros.
  • Si los ingresos equivalen a entre 2 y 3 veces el SMI, la cantidad embargada eumenta al 50% de toda cuantía a partir de los 950 euros.
  • En caso de que los ingresos se sitúen entre 3 y 4 veces el SMI, el porcentaje ascenderá hasta el 60% de toda cuantía que supere los 950 euros.
  • Si los ingresos equivalen a entre 4 y 5 veces el SMI: Puede embargarse hasta el 75% de toda cuantía a partir de los 950 euros.
  • Como máximo, al superar 5 veces el SMI, Hacienfa puede embargarte hasta el 90% de toda cuantía a partir de los 950 euros.

Respecto a los bienes susceptibles de embargo a autónomos, es importante destacar que no todos pueden reclamarse, habiendo algunos protegidos por la legislación actual.

¿Qué bienes pueden embargar Hacienda a un autónomo?

Si un trabajador por cuenta ajena contrae una deuda con la Administración Pública, esta puede proceder al embargo de los siguientes bienes.

  1. Dinero o cuentas bancarias: En este caso, se emite una orden de embargo directamente a la entidad bancaria que custodia el dinero, y no al pagador.
  2. Créditos, derechos realizables en el acto o a corto plazo, títulos, valores u otros instrumentos financieros: Debe tratarse de bienes admitidos en un mercado secundario oficial de valores.
  3. Joyas y objetos de arte: Estos ocupan el tercer paso en la escala de embargos.
  4. Rentas en dinero: Independientemente del origen o de la razón de su devengo (por ejemplo, el cobro por el alquiler de una propiedad).
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Bienes muebles, participaciones sociales, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial.
  7. Bienes inmuebles.
  8. Sueldos, pensiones, ingresos por actividades profesionales y mercantiles autónomas.

Bienes que Hacienda no puede embargar a un autónomo

Al igual que Hacienda tiene el derecho de embargar una serie de bienes, hay otros que están protegidos por la legislación vigente.

  1. Bienes inalienables: Aquellos que no pueden venderse ni transmitirse, tales como derechos de uso y habitación, de dominio público, productos mineros e hidrocarburos.
  1. Derechos accesorios o no alienables con independencia del principal: Derecho de patente, de servidumbre, etc.
  2. Bienes que carezcan de contenido patrimonial: Derechos de la personalidad, políticos, corporativos, etc.
  3. Bienes declarados inembargables por una disposición legal.

Embargo judicial y administrativo

En la práctica, existen dos tipos de embargo en función de con quién haya contraído la deuda el autónomo.

En caso de tratarse de una entidad pública, se procedería a un embargo administrativo. Si, por otro lado, la deuda se ha contraído con cualquier otra persona o entidad, el embargo al que se procede es de tipo judicial.

La pregunta es: ¿Cuál de los dos es más perjudicial para un autónomo?

Lo cierto es que ningún tipo de deuda es deseable ni conveniente para un trabajador por cuenta propia. El principal consejo siempre es el de evitar contraerlas o, en todo caso, no dejar de pagarlas (algo más que evidente).

autónomo haciendo cuentas

Sin embargo, en caso de ser objeto de embargo, si se trata de un procedimiento administrativo, se efectuará de forma mucho más rápida. ¿Por qué? Esto se debe a que la Administración Pública no requiere la realización de un juicio para proceder a embargar al autónomo.

En caso de que, por el contrario, se trate de un embargo judicial, el acreedor de la deuda deberá poner en conocimiento de las autoridades el impago de la deuda. Después se esperará hasta la celebración de un juicio para que se autorice el embargo.

Estas circunstancias, pueden dar al autónomo más tiempo para reunir la cantidad que debe, pero sí o sí tendrá que acabar pagándola.

Es importante tener esta información por si en algún caso la necesitamos, pero lo mejor y recomendable es que en ningún caso llegues a esa situación.

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