Cómo ser autónomo a media jornada: requisitos y consejos


La nueva reforma de la Ley de autónomos propuesta para este 2022, preocupa a muchos trabajadores por cuenta propia.

Especialmente, a aquellos que menos facturen, ya que se propone que aquellos que ganen menos de 670 euros abonen una cuota a la Seguridad Social de 230 euros en 2023, 225 euros en 2024 y, finalmente, 220 euros a partir de 2025.

Para aquellos autónomos que facturen menos y, en consecuencia, dediquen a su trabajo menos de 40 horas semanales, surge la duda de si existe la posibilidad de registrarse en el RETA con una jornada parcial.

De este modo, el trabajador podría pagar la parte proporcional de la cuota y no la completa. Te explicamos a continuación si esto es posible y cuáles son las opciones.

Darse de alta como autónomo a tiempo parcial: ¿es legal?

Las asociaciones llevan años solicitando que se reconozca legalmente la figura del autónomo a media jornada. Actualmente, sigue sin existir.

En caso de que quieras realizar tu actividad por cuenta propia, tendrás que darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos abonando la cuota correspondiente independientemente de las horas que dediques a tu actividad laboral.

¿Cómo es posible, entonces, ser autónomo de forma parcial?

Aunque teóricamente esta figura no exista, a nivel práctico sí que hay una salida que permite a un trabajador por cuenta propia, serlo de forma parcial. Se trata, concretamente, de acogerse a la situación de pluriactividad de la seguridad social.

¿Qué es la pluriactividad?

Imaginemos la situación de un trabajador por cuenta ajena, que está contratado por una empresa a 20 horas semanales.

Esta persona, en caso de necesitar algún tipo de ingreso extraordinario, podría realizar algún trabajo complementario al que hace en su empresa para ganar un poco más.

En ese supuesto, la Seguridad Social permite acogerse a la situación especial de pluriactividad. Esto significa que se cotiza a la vez en 2 regímenes distintos, en este caso como trabajador por cuenta ajena, y por cuenta propia.

En este caso en particular, al darte de alta como autónomo teniendo a la vez un contrato por cuenta ajena, se te aplicaría una bonificación en la cuota de autónomo.

Esto se debe a que tu base de cotización no sería del 100% al complementarse con la de tu nómina como asalariado.

Cuota de autónomo en situación de pluriactividad

Lamentablemente, esta bonificación de la que hablamos tiene una duración limitada de 36 meses.

Esto quiere decir que, durante los primeros tres años dado de alta como autónomo y siendo a la vez asalariado, tendrías una bonificación en tu cuota, que quedaría de la siguiente manera:

  • Durante los primeros 18 meses, es decir, el primer año y medio, la base de cotización como autónomo sería del 75% de la mínima, es decir de 874 euros aproximadamente (cuota de unos 220 euros).

  • Del mes 19 hasta el 36, la base de cotización pasaría a ser del 85%, lo que actualmente la sitúa en unos 991 euros (cuota de unos 250 euros).

Haciendo los cálculos pertinentes, en un plazo de 36 meses acogido a esta medida, podrías ahorrar aproximadamente 2.100 euros en total. Pasado este tiempo, tendrías que abonar la cantidad total de la cuota de autónomos, actualmente 294 euros.

Recordemos que, con la nueva reforma planteada, se establecen nuevas cuotas que variarán por completo estos cálculos, en función de lo que se gane trabajando por cuenta ajena.

Respecto a la compatibilidad de la situación de pluriactividad con la tarifa plana de autónomos, en caso de ser la primera vez que alguien se da de alta en el RETA, debe elegir una de las dos.

En el caso de la tarifa plana, recordemos que se trata de una cuota de 60 euros durante el primer año, que se amplía progresivamente a partir del segundo.

Por ello, conviene valorar cuál de las dos opciones es más rentable. En estos momentos, teniendo en cuenta que la tarifa mínima es de 294 euros, la cantidad ahorrada durante solo el primer año sería de 2.800 euros.

Trámites para ser autónomo a media jornada

Para darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en situación de pluriactividad, el trámite es similar al procedimiento normal.

Antes del RETA, es necesario darte de alta el censo de Hacienda, rellenando el modelo 036 o 037 de la Agencia Tributaria. En este caso, se debe solicitar la autorización para acogerte al régimen de autónomos a tiempo parcial.

A la hora de aceptar esta situación, hacienda evaluará la habitualidad de la facturación, aunque no la cantidad de dinero que se facture.

En caso de superar el máximo de horas estipulado, pasarían a considerar el trabajador como autónomo a tiempo completo, exigiéndole la cuota total.

Con respecto a las ventajas de acogerse a esta situación, la principal es la de poder disfrutar de una reducción en la cuota en caso de haber sido autónomo anteriormente y no tener posibilidad de solicitar la tarifa plana de 60 euros.

En caso contrario, como ya hemos comentado, ambas opciones no son compatibles, por lo que no habría ningún beneficio por la pluriactividad.

Por último, es primordial que, para poder ser autónomo a media jornada, el trabajador ya estuviese trabajando por cuenta ajena.

Es decir, un autónomo que sea empleado por una empresa y quiera mantener su régimen de autónomo a tiempo parcial, ya no podría acogerse a esta situación.

Como ves, ser autónomo a media jornada es posible únicamente en determinadas circunstancias, y tiene sus ventajas e inconvenientes.

Lo ideal si te encuentras en unas circunstancias de este tipo, es que te informes con detalle de tus posibilidades y valores los pros y los contras antes de tomar la decisión de solicitar la pluriactividad.

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