La reforma laboral que ha comenzado a andar en 2022 ha traído novedades en forma de nuevos contratos: desde el nuevo contrato indefinido hasta el contrato temporal por circunstancias a la producción. Los conceptos deben entenderse lo más rápido posible y de ahí a la necesidad de ahondar en todo tipo de novedad.
Los contratos de la reforma laboral del 2022 han cambiado y es momento de ver cuáles son las particularidades de cada campo. El texto definitivo en el BOE, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, que incluye diversas modificaciones en cuanto a los contratos vigentes hasta el momento.
La intención de la “nueva reforma laboral del 2022” no es otra que otorgar una absoluta primacía al contrato indefinido y restringir ampliamente las posibilidades de optar por la contratación temporal.
Tanto es así que, desde el 31 de diciembre de 2021, todos los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido.
La nueva Reforma Laboral ya está en vigor tras publicarse en el BOE, con un día de retraso sobre lo previsto. Y la letra pequeña siempre deja alguna sorpresa en forma de detalles que no eran del todo conocidos y que afectan a los diferentes tipos de contrato que puede efectuar una empresa.
De ahí a la importancia de hacer un repaso todas las novedades en los tipos de contratos de trabajo para 2022 tras la nueva reforma laboral.
Y en este sentido la modificación fundamental afecta al epígrafe decimoquinto, que queda redactado del siguiente modo: “Artículo 15. Duración del contrato de trabajo”.
El telón de fondo es que el Gobierno ha decidido mantener las modalidades de contratos vigentes hasta el momento:
¿Qué es lo más importante de la reforma laboral del 2022? Especialmente, el nuevo contrato de indefinido.
Específicamente, el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. La modificación del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Esto supone que ahora el contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal. Aquí se incluirían las que derivan de las vacaciones anuales.
En el momento en el que el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo sectorial se podrá ampliar como máximo su duración a un año.
Para el caso del contrato temporal para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural.
Por consiguiente, la reforma laboral del 2022 tiene la pretensión de acabar con la temporalidad de los contratos. Para ello, se disminuye el tiempo para que un empleado temporal se convierta en un trabajo fijo.
Conseguirán la condición de fijas las personas trabajadoras temporales que no hayan sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se fijara para el periodo de prueba.
Tras haber pasado 2 años, un trabajador acumula más de 1 año y medio con contratos en una misma empresa, pasará a ser un empleado indefinido en la misma.
De igual modo, las empresas estarán obligadas a informar a los trabajadores con contratos temporales o de duración determinada sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes.
El objetivo específico es garantizar que existan las mismas oportunidades para acceder a puestos permanentes que las demás personas trabajadoras. Si se produce un incumplimiento directo de las normas que regulan la contratación temporal conllevará la consideración del trabajador como indefinido.
También, se prevé un incremento de las sanciones en caso de que se utilice la contratación temporal de forma irregular y las multas se pondrán por cada trabajador afectado, y no por empresa, lo que eleva las cuantías.
Con todo, las claves y los contratos de la nueva reforma laboral de 2022, han dejado las siguientes modificaciones y modalidades en los tipos de contratos:
Este tipo de contrato se queda limitado para aquellas empresas que realizan sus labores con carácter estacional. En el momento que finalizan el contrato, la compañía debe recolocarlo en otra empresa o bien realizarle un período de formación.
Por otro lado, si el trabajador tiene contratos de este tipo acumulados durante un año y medio en la misma empresa, pasará automáticamente a tener un contrato indefinido.
Como hemos comentado anteriormente, este tipo de contratos se verán reducidos a dos causas justificadas como son circunstancias de la producción o bien hechos relativos a sustitución.
Esta causa deberá quedar reflejada en el contrato de trabajo. Los trabajadores que incumplan la duración o las causas de este tipo de contratos, pasarán a ser indefinidos.
En él, se introduce una nueva modalidad como es el contrato de formación en alternancia. Una de las condiciones de este tipo de contrato es que su duración no puede superar los dos años y además el trabajador debe ser menor de 30 años.
Con esta nueva modalidad, se busca que los trabajadores puedan compaginar el trabajo con sus estudios. El otro tipo de contrato de formación que existe es la obtención de la práctica profesional, cuya condición principal es que debe tener una duración entre 6 meses y 1 año.
A pesar de todo lo que ya se conoce respecto a la nueva Reforma Laboral, todavía queda mucho recorrido para conocer con exactitud cuál será su impacto en el mercado de trabajo. Por lo pronto, la mejor estrategia es mantenerse informado.
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