¿Quieres trabajar para un autónomo que forma parte de tu familia? En otro artículo anterior ya te contamos las características general del autónomo colaborador, pero ahora vamos a entrar en dudas y cuestiones frecuentes de los interesados.
En ciertos círculos, se ha mantenido la creencia errónea de que no es necesario contratar a un hermano o hijo para trabajar en un negocio familiar, pero, si trabajas de manera habitual en la empresa, es obligatorio (y muy recomendable) que cotices como autónomo colaborador.
¿En qué se diferencia un autónomo normal de un autónomo colaborador? ¿Tienes derecho a paro? ¿Cuánto pagas de IRPF? ¿Cuáles son tus obligaciones tributarias? Son muchas las preguntas que surgen al enfrentarse con esta figura; una tan desconocida como provechosa.
Hay que tener en cuenta que a ella solo pueden acceder familiares directos del autónomo principal, es decir, de primer o segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción. Así, un tío o primo del autónomo principal no podría convertirse en su autónomo colaborador.
Del mismo modo, el autónomo colaborador tiene que mantener su trabajo habitual en el negocio familiar y no poseer ningún otro contrato como asalariado. Si es tu caso, podrías empezar a trabajar en el negocio familiar desde mañana mismo.
No hace falta que te digamos lo interesante que resulta aplicar tanto en materia de cotizaciones como de IRPG. Pero mucho ojo: el autónomo colaborador no es perfecto. Entre otras cosas, te deja fuera de la tarifa plana. ¿Quieres saber más? Sigue leyendo.
En España las empresas familiares han sido tradicionalmente una salida laboral poderosa. ¿Quién mejor que nuestros allegados para llevar las partes críticas de la empresa? ¿Cómo si no mantener legados profesionales? Al crecer, un autónomo puede delegar parte de su negocio en otros miembros de la familia.
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) incluye la modalidad del autónomo colaborador como opción tradicional ampliamente utilizada en este tipo de negocios, en los que figura un autónomo titular y una serie de autónomos colaboradores (que pueden ser los hijos, el marido/la mujer, los hermanos/as, etc.).
Como autónomo colaborador, puedes darte de alta en la Seguridad Social para, por ejemplo, trabajar en el negocio de un autónomo de tu familia directa. Como consecuencia, disfrutarás de algunas condiciones ligadas a tu figura de autónomo y de otras diferentes o específicas.
Para empezar, tendrás que pagar tanto el IRPF (Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas). Los tipos impositivos a los que responderás en función de tus ingresos serán los mismos que los del resto de trabajadores.
Mucho cuidado con confundir las condiciones del autónomo colaborador con las del asalariado. En lo que respecta al IRPF, este está exento de presentar las declaraciones trimestrales de IRPF y las declaraciones del IVA.
Como cualquier otro trabajador, el autónomo colaborador solo tiene que presentar a final de año la declaración de la renta. Por lo tanto, si te conviertes en uno operarás como un trabajador por cuenta propia, pero tributarás (con excepción de las deducciones de gastos, entre otras cosas) como trabajador asalariado.
¿Són todo pegas? Ni mucho menos. El autónomo colaborador tiene acceso a una serie de bonificaciones en la cuota que debe pagar mensualmente a la Seguridad Social; solo paga el 50% de la cuota de autónomos durante el primer año y medio de trabajo (los primeros 18 meses).
Por lo tanto, si eres familiar de un autónomo y te vas a dar de alta para trabajar en el negocio, podrás disfrutar de esa bonificación y pagar la mitad de la cuota habitual de autónomos, que este 2022 es de 293,94 euros al mes, con la base de cotización mínima.
Y eso no es todo. Cuando acabe el periodo de 18 meses podrás disfrutar de una bonificación del 25% durante medio año más. Es decir, que como autónomo colaborador disfrutarás de rebajas en la cuota de la Seguridad Social hasta 2 años después de comenzar a trabajar.
Toda ventaja tiene su desventaja. Aquí se trata de quedarse fuera de la tarifa plana de 60 euros, a la que pueden optar actualmente los autónomos el primer año de actividad (hasta 2 años cumpliendo unas condiciones específicas).
El autónomo colaborador, por lo tanto, puede disfrutar de ciertas ventajas fiscales, sin embargo, para aplicar deberás de cumplir una serie de requisitos; principalmente ser familiar directo (de primer o segundo grado de consanguinidad) del autónomo o titular de la empresa.
Una pregunta muy recurrente sobre los autónomos colaboradores es si tienen, o no, derecho a paro. La respuesta es que sí, y que no. Es decir: un autónomo colaborador es un trabajador por cuenta propia y como tal tiene las mismas condiciones tributarias y el mismo tratamiento por parte de la TGSS.
Eso implica que un autónomo colaborador no tiene derecho a paro como lo tendría un trabajador asalariado. A ese respecto su derecho será el mismo que tiene cualquier otro trabajador autónomo: el cese de actividad si se cotiza 12 meses en el RETA.
En conclusión, un autónomo colaborador no es más que un autónomo con ciertas ventajas fiscales derivadas de su condición especial por trabajar en un negocio o empresa familiar. Es una figura muy específica que hay que valorar en el caso de que, en tu familia, surja esa oportunidad y concurran esos condicionantes.
La figura, sin embargo, también tiene algunas restricciones: no puede acceder a la tarifa plana de autónomos y, por supuesto, no puede considerarse como un trabajador por cuenta ajena, a pesar de que compartir paralelismos en su situación con los trabajadores de plantilla.
Por ello, antes de tomar ninguna decisión es importante que valores las diferentes opciones laborales que te permitirán echar una mano a tus padres o hermanos, y consolidar el negocio de tus anteriores generaciones.
Desde Yoigo Negocios te podemos ayudar a resolver este tipo de dudas con el mismo recurso infalible de siempre: Internet. Entra en nuestra web o llama al 900 622 700 y equípate con los recursos que te permitirán dominar la normativa laboral para ser más competitivo.