Nuestra relación con la Agencia Tributaria (AEAT) empieza, normalmente, con el primer trabajo. Superado el límite de ingresos, estamos obligados a hacer la Declaración de la Renta para pagar el Impuesto de la Renta a las Personas Físicas (IRPF). Más sencillo aún: hacerse autónomo y darse de alta en el RETA ya establece una relación con Hacienda.
Desde ese primer momento, las personas físicas –y también las jurídicas– deben establecer un domicilio fiscal, es decir, la localización de referencia en las relaciones del contribuyente con la Agencia Tributaria. ¿Qué pasa? Pues que es normal que con el paso del tiempo este domicilio cambie.
En los primeros años de la vida laboral el domicilio fiscal suele coincidir con el domicilio habitual, pero según vas creciendo profesionalmente, en caso de que seas autónomo –y en otros–, puedes fijar el domicilio fiscal tanto en lugar en el que desarrollas tu actividad profesional como donde resida en mayor medida tu interés económico.
Por lo tanto, no es extraño que a lo largo de tu vida profesional te surja la necesidad de modificar el mencionado dato.
Se puede cambiar el domicilio fiscal y es importante saber cómo porque puede llegar a suponer un acceso a deducciones, e incluso a una reducción de tu deuda con Hacienda. Te enseñamos a hacerlo paso a paso.
El domicilio fiscal es la dirección que toma como referencia la Agencia Tributaria en términos impositivos y fiscales. Como persona física, si trabajas por cuenta ajena lo normal es que el domicilio fiscal coincida con tu residencia habitual, o con la residencia en la que pasas la mayor parte del año.
Sin embargo, si trabajas por cuenta propia, tu domicilio fiscal puede situarse en el lugar en el que realizas la actividad económica o en la localización donde se encuentre el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen sus actividades.
El domicilio fiscal sirve para decirle a Hacienda desde dónde operamos a nivel fiscal y es la dirección que figurará en las facturas que entregues a tus clientes.
Si eres autónomo y no tienes claro cuál es tu domicilio fiscal, puedes comprobarlo a través de la web Agencia Tributaria. Ahí deberás consultar tus datos censales y realizar cualquier cambio de dirección.
El IPRF se divide en un tramo estatal y uno autonómico, y varía entre Comunidades Autónomas, del mismo modo que impuestos como el de Sucesiones, Donaciones y Patrimonio. Ojo, porque si quieres cambiar de domicilio fiscal, la justificación debe responder a algo más que a cuestiones de fiscalidad.
¿Cuándo un cambio de domicilio fiscal se plantea como algo justificado y no un mero trámite para evadir ciertas obligaciones fiscales? Esa es la cuestión que interesa responder llegados a este punto.
Es previsible que el cambio de domicilio fiscal coincida con un cambio de empadronamiento, un cambio de residencia habitual o una concurrencia de dos lugares, situados en comunidades autónomas distintas, para vivir y trabajar.
Para cambiar tu domicilio fiscal, del mismo modo que para la mayoría de gestiones con Hacienda, puedes acercarte a una oficina de la Agencia tributaria o entrar su página web.
Si decides hacerlo presencialmente, tendrás que presentar el modelo 030 en Hacienda (siempre que vayas a cambiar tu domicilio fiscal como persona física). Con el modelo cumplimentado –que te puedes descargar de Internet– habrás de dirigirte a la oficina de la AEAT coincidente con tu domicilio fiscal.
Si prefieres hacerlo online, aprovecha la misma Declaración de la Renta anual para cambiar los datos. Para que la modificación surta efecto en otra fecha, tendrás que aplicar el modelo 030, pero directamente a través de la sede electrónica.
En estos último supuestos solo necesitarás el DNI electrónico, el certificado digital o un usuario y contraseña en el sistema Cl@ve. Con cualquiera de los tres métodos puedes cumplimentar el modelo 030 y presentarlo en la sede electrónica, sin necesidad de hacer más trámites.
En caso de que no tengas ninguna de esas tres vías disponible, prueba a presentar el modelo 030 por Internet y hacer el trámite online a través del procedimiento extraordinario.
Deberás rellenar los campos en los que se refiere una explicación de las causas de presentación del modelo y cambio de domicilio fiscal, así como el resto de dato personales.
Con el modelo 030 en PDF y la posible documentación adicional que se pida escaneada, selecciona en "Procedimiento extraordinario de presentación del Modelo 030 - no presencial" e introduce tu DNI.
Rellena el campo “Asunto” con el texto: Presentación Modelo 030 y, en el tipo de presentación selecciona “En nombre propio” o “En representación de terceros” según corresponda.
Tras incorporar el modelo 030 cumplimentado y la documentación adicional, pulsa “Presentar” en la parte inferior. A continuación, se visualizarán los datos que se van a enviar. Si deseas realizar una modificación pulsa “volver” y si estás de acuerdo pulsa “Firmar y enviar”.
Cualquiera de los métodos indicados es igual de válido a efectos legales. No olvides que lo fundamental es que tras el cambio de domicilio fiscal exista alguna realidad que lo justifique. En ese caso, solo tendrás que comunicárselo a la Agencia Tributaria y el cambio ser hará efectivo.
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