Cómo recuperar el IVA de una factura que no te han pagado


Ser autónomo o empresa requiere de un mayor control sobre tus ingresos, especialmente cuando tiene varios clientes. Dentro de las tareas administrativas, una de las más importantes es estar muy atento a las facturas para recuperar lo pagado.

Tienes que tener cuidado en emitirlas correctamente y asegurarte de cobrarlas. Aunque esto último, a veces no depende enteramente de ti. Por desgracia, hay ocasiones en las que los clientes se retrasan en el pago de las facturas, por diferentes motivos.

No obstante, a la hora de hacer la declaración de IVA, pese a que tengas facturas pendientes, tendrás que abonar el total que te corresponda por las facturas emitidas. Para esto, la Agencia Tributaria ofrece una forma de recuperarlo.

Liquidación del IVA de las facturas

La ley tributaria, exige que se produzca la liquidación de todas las facturas que se hayan emitido durante el trimestre correspondiente. Esto significa que, a pesar de que no se hayan cobrado, es obligatorio abonar el IVA de todas ellas.

Por supuesto, esto supone una desventaja para el autónomo o empresa, ya que su obligación es pagar una cantidad que corresponde a un dinero que no ha percibido.

factura iva

En este sentido, la Agencia Tributaria dispone de un método que permite que se le devuelva el IVA por las facturas impagadas.

Ahora bien, este trámite no es tan sencillo como pueda parecer, ya que no basta con notificar que una factura está impagada. Para poder recuperar el IVA, hay que hallarse en una de estas dos situaciones:

  • Que el cliente a quien se le emite la factura se halle en concurso de acreedores, esto es, que se haya declarado en quiebra
  • Que la factura se considere incobrable

A su vez, para que se dé la segunda situación, hay que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tienen que haber pasado al menos 6 meses desde el devengo de la factura, y esta no se haya cobrado (o al menos 1 año en caso de que el cliente sea una gran empresa).
  • Debes haber reclamado el impago vía judicial o vía notarial
  • El receptor de la factura no abonada tiene que ser un profesional autónomo o una empresa
  • Dicha factura debe estar registrada de forma correcta en los libros fiscales y contables de tu negocio

En resumen, si la factura impagada corresponde a un cliente en concurso de acreedores, o la factura se considera incobrable (cumpliendo con los 4 requisitos mencionados), tendrás derecho a iniciar los trámites para reclamar a Hacienda el IVA.

Hacer una factura rectificativa

Uno de los pasos que hay que seguir para poder recuperar el IVA de una factura impagada, reclamando a la Agencia Tributaria, es emitir una factura rectificativa. Para que no tengas ninguna duda con los distintos pasos a seguir, vamos a explicarte primero qué es y cómo se emite.

Antes de nada, debes saber que la ley no permite modificar una factura que ya haya sido emitida. Si existe algún error con alguna de ellas, lo que deberás hacer es emitir una factura rectificativa.

Como su propio nombre indica, se trata de un documento que sirve para rectificar una factura original. Se utiliza para muchos supuestos, y uno de ellos es el de recuperar el IVA de una factura impagada.

En este caso en concreto, la factura rectificativa deberá ser igual a la original, aunque deberá indicarse su naturaleza rectificativa y el importe de la misma deberá estar en negativo.

Esta factura, debe emitirse en un plazo de 3 meses desde que hayan pasado 6 meses o 1 año del devengo de la factura original. En caso contrario, se habría pasado el plazo para reclamar a la Agencia Tributaria el IVA de la factura impagada.

Recuperar el IVA de una factura impagada paso a paso

Una vez claros los conceptos más relevantes relacionados con las facturas impagadas, vamos a comentarte cuáles son los pasos a seguir, uno a uno, para que puedas recuperar el IVA que, a fin de cuentas, es tuyo:

  1. Dejar pasar 6 meses o 1 año desde el devengo de la factura: recuerda que, para poder reclamar el IVA, este es el tiempo mínimo que debe transcurrir. Una vez haya pasado este tiempo, puedes comenzar con los trámites
  2. Hacer una reclamación vía notarial o vía judicial: si en 6 meses o 1 año (dependiendo del cliente), no te han abonado el importe de la factura, para poder recuperar el IVA se te exige acreditar que esta sea incobrable. Para ello, uno de los requisitos es reclamarla vía legal.

Recuerda que, si tu cliente se declara en concurso de acreedores, este paso no será necesario.

  1. Emitir una factura rectificativa: una vez iniciada la reclamación, tendrás que emitir la rectificación de la factura original, acreditando así que no has cobrado el importe que te corresponde. Este documento, tendrá que identificarse como “factura rectificativa” e indicar el mismo importe de la original, en negativo.

No olvides añadir esta factura rectificativa a tus libros contables y fiscales.

  1. Iniciar los trámites de reclamación del IVA ante la Agencia Tributaria: tendrás que notificar el impago a la Agencia Tributaria, a través del modelo 952, aportando la documentación complementaria que se te indica en la propia solicitud.

Para acceder a este modelo, entra en la página web de la Agencia Tributaria. Haz clic en “todas las gestiones”. A continuación, en “Impuestos y Tasas”.

agencia tributaria iva

Y, después en “IVA”. Una vez en este apartado, busca el enlace “Modelo 952. IVA. Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable”.

  1. Recupera el importe del IVA: cuando se ha rellenado la solicitud y presentado toda la documentación adjunta, solo queda esperar a la devolución. Generalmente, esta se produce en forma de descuento de modo que, en la siguiente declaración de IVA trimestral, se te restaría la parte que Hacienda tiene que devolverte.

Entendemos que todo esto puede quedar algo grande si pretendes hacerlo tú solo, pero no tiene por qué ser así. En Yoigo Negocios te ofrecemos toda nuestra ayuda para que estos trámites no te vuelvan loco, entra en nuestra web o llama al 900 622 500 y deja que te echemos una mano.