En momentos de crisis o de dificultades económico-financieras, ahogado por las deudas, tu situación será muy diferente si eres autónomo o si tienes una S.L. En el primer caso responderás con todo tu patrimonio ante las deudas de tu actividad. En el segundo caso, no.
Sin embargo, existe una figura intermedia: el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL). Una posibilidad creada en 2013 a través de la Ley de Emprendedores de aquel año, cuando la crisis financiera más azotaba el tejido empresarial.
Una década después, esta figura sigue siendo desconocida para muchos autónomos y emprendedores. Hasta su puesta en vigor, toda persona que ejercía una actividad por cuenta propia debía responder con todo su patrimonio a cualquier deuda.
Para evitar situaciones de especial vulnerabilidad y no ahogar el emprendimiento en España, en un momento especialmente difícil para empezar un negocio, se creó esta posibilidad como forma jurídica de un negocio impulsado por un particular.
A caballo entre el trabajo autónomo y la constitución de una sociedad, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada no es ni autónomo ni sociedad, sino que se acoge a una forma jurídica propia con características diferenciadas.
¿Quieres saber qué es un Emprendedor de Responsabilidad Limitada en detalle? ¿Conoces sus ventajas e inconvenientes? Sigue leyendo, te damos todos los datos para que juzgues esta posibilidad desde todos los puntos de vista.
Un Emprendedor de Responsabilidad Limitada es una persona física que realiza una actividad profesional por cuenta propia y, por lo tanto, del mismo modo que un autónomo, tiene una responsabilidad personal y directa en su negocio.
Ojo, aquí volvemos a lo mismo de antes, a la diferencia clave: la responsabilidad, como dice la propia denominación, no es ilimitada, sino que se limita a cierto patrimonio.
Como hemos indicado, esta figura está en vigor con La Ley de Emprendedores del 27 de septiembre de 2013 en la que se incluía esta posibilidad para favorecer a los autónomos de posibles quiebras tratando de impulsar el emprendimiento.
El ERL está más protegido ante una situación de crisis en la que sobrevengan las deudas. Concretamente, responde con su patrimonio a las obligaciones de pago de su negocio, pero, en ningún caso, con su vivienda.
Aquí el emprendedor es propietario de su empresa, tiene total control sobre ella y es responsable último de la misma y de su gestión. Sin embargo, a diferencia de lo que puede pasar en la conformación de una sociedad, no existe límite de capital aportado.
La personalidad jurídica de la empresa, por otro lado, es la misma que la de su propietario: la del emprendedor o empresario. Es decir, cualquiera puede emprender sin límite de capital siempre que tenga una buena idea y un buen plan de negocio.
¿Qué requisitos tienes que cumplir en el caso de que quieras acogerte a la figura de Emprendedor de Responsabilidad Limitada? No tiene mucho misterio:
Así, tu vivienda habitual si eres autónomo y decides acogerte a esta figura no podría ser embargada por obligaciones de pago y deudas derivadas de tu actividad.
La responsabilidad limitada protege tu vivienda, eso sí, siempre que las deudas no sean anteriores, provenientes de otras actividades distintas a tu negocio o deudas con la Administración.
Si estás pensando en lanzar tu negocio y decides darte de alta como Emprendedor de Responsabilidad Limitada tendrás varias ventajas de las que no puede disfrutar un autónomo.
Como podrás adivinar ya, la más importante es la capacidad que tienes de limitar tu responsabilidad ante las deudas derivadas de la actividad, de manera que tu vivienda habitual se vea protegida en todo momento e independientemente de la coyuntura económica.
Además, es una figura jurídica muy adecuada para emprendedores pequeños y autónomos que quieran lanzar su actividad, en cuyos trámites, además, no es necesario crear una personalidad jurídica propia.
Del mismo modo, tampoco es necesario adquirir la personalidad jurídica. Es imprescindible, eso sí, que te inscribas en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad como ERL y que registres los datos de tu vivienda habitual.
Por lo tanto, la constitución es muy sencilla y prescinde de la aporación o el adelanto de capital. Las S.L., por ejemplo, deben aportar 3.000 euros para su constitución.
Como todo, sin embargo, la figura jurídica del Emprendedor de Responsabilidad Limitada también tiene sus inconvenientes. Entre ellas, el emprendedor debe responder a las deudas generadas por la actividad económica con el resto de su patrimonio.
Además, si está casado en régimen de gananciales puede dar lugar a situaciones en las que, como pasaría con un autónomo, las deudas puedan afectar al patrimonio de su pareja.
Y, a diferencia de un autónomo, está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil y presentar las cuentas anuales de su actividad todos los años.
Con todo ello ya estarías listo para empezar a operar como Emprendedor de Responsabilidad Limitada, beneficiándote de las ventajas comentadas respecto al autónomo tradicional.
Eso sí, recuerda que el éxito de un proyecto no depende enteramente de la forma jurídica. En Yoigo Negocios te ofrecemos los recursos digitales que necesitas para materializar tus sueños en el mercado actual. Entra en nuestra web o llama al 900 622 700 y da el paso.