Aunque darse de alta como autónomo no es, en sí misma, una tarea difícil, no todos los trabajadores por cuenta propia están al tanto de sus obligaciones con el Fisco.
Esto es muy importante, ya que el desconocimiento de la ley, no excusa a aquellos que la incumplen. Entre todo lo que debe saber un autónomo, el Régimen de Tributación es una de las cosas más esenciales.
Cuando hablamos de pagar impuestos, no podemos negar que es algo que la mayoría teme. Y hacen bien, ya que tener problemas con Hacienda te puede complicar la vida, y mucho.
Por ello, vamos a hablarte sobre el Régimen de Atribución de Rentas, que obliga a los trabajadores por cuenta propia a cumplir con una serie de obligaciones.
Se trata de un régimen especial al que se adscriben las sociedades o comunidades que, sin tener personalidad jurídica propia, realiza actividades económicas u obtienen ingresos.
Las entidades en régimen de atribución de rentas, tienen la obligación de tributar en la imposición personal de sus miembros (Impuesto de Sociedades, IRPF o IRPF de no residentes”.
Estas son las entidades que deben tributar en este régimen:
En otras palabras, las entidades en régimen de atribución de rentas, al no contar con personalidad jurídica propia, no son gravadas con el IRPF ni con el Impuesto de Sociedades.
Sin embargo, sí deben cumplir con sus obligaciones con la Agencia Tributaria, en este caso mediante la tributación individual de sus miembros.
Estos miembros son los socios, comuneros, herederos o partícipes de las entidades.
Las propias entidades, pese a no tener personalidad jurídica y, por tanto, no ser gravadas con el Impuesto de Sociedad o el IRPF, deben cumplir con las siguientes obligaciones:
En caso de que seas autónomo y estés vinculado a una Entidad en Régimen Especial de Atribución de Rentas tendrás que saber también cuáles son tus responsabilidades individuales.
Esto aparte de familiarizarte con las obligaciones de la sociedad o comunidad de bienes,Como miembro, tu deber es cumplir con lo siguiente:
Incumplir con cualquiera de estas obligaciones, podría conllevar problemas con Hacienda.
Uno de los documentos que las Entidades en Régimen Especial de Atribución de Rentas deben presentar es el modelo 347 durante el mes de febrero. Se trata de una declaración anual en la que se especifican todas las operaciones que se hayan llevado a cabo con terceras personas.
Gracias a esta declaración, la Agencia Tributaria puede hacer un seguimiento de las operaciones económicas entre empresas y proveedores.
Más concretamente, en este modelo deben declararse todas aquellas actividades con terceros que, en su conjunto, superen los 3.005,06 euros anuales.
Existe, no obstante, una excepción a esta norma. Aquellas entidades que tributen por el método de estimación objetiva no están obligadas a presentar este modelo, salvo por las operaciones por las que emiten factura.
Dentro de este grupo se incluyen los negocios que tributen también por el Régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o de recargo simplificado.
Aclarada la naturaleza del modelo 347, pasemos ahora a ver otro de los documentos que las Entidades en Régimen Especial de Atribución de Rentas tienen que presentar.
Se trata de un documento obligatorio para todas ellas, tanto las que se han constituido en España como en el extranjero.
Este documento constituye la declaración anual de ingresos, gastos y beneficios de la entidad. Esta declaración es meramente informativa, lo que quiere decir que, a pesar de ser obligatoria, no implica como tal el abono o la devolución de impuestos.
Su presentación tiene que llevarse a cabo entre los días 1 y 31 del mes de enero de cada año, a excepción de aquellas entidades cuyos ingresos no superen los 3.000 euros anuales, que no tendrán obligación de presentar esta declaración.
En definitiva, si como autónomo eres miembro de una entidad sin personalidad jurídica, pero con actividad económica o ingresos tendrás que cumplir con las obligaciones tanto de la entidad como propias.
Recuerda que el gravamen se realizará de forma individual a los miembros, a través de su IRPF.
Sabemos que tener todo lo relacionado con rentas controlado puede llegar a ser estresante, pero no tienes por qué hacerlo tú solo.
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