Al darte de alta como autónomo en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), uno de los requisitos es indicar tu actividad económica.
Esto quiere decir que debes inscribirte en un grupo en función de a qué te dediques. Las condiciones no son las mismas para todos. Por ejemplo, según tu trabajo, puedes estar exento de facturar con IVA.
No obstante, esto genera confusión en muchos trabajadores por cuenta propia, ya que se preguntan si es legal tener dos actividades económicas en lugar de una. ¿Puede un autónomo ser, por ejemplo, pintor y escritor?
Lo cierto es que sí, pero hay que cumplir con una serie de normas para no tener problemas con Hacienda.
Los autónomos pueden, legalmente, tener dos o más actividades económicas. Trabajar en varias cosas a la vez no afecta a la Seguridad Social (SS) del autónomo, de modo que la cuota será exactamente la misma que tendría con una sola actividad.
Hasta el año 2022, los trabajadores por cuenta propia podían elegir libremente su cotización a la SS, pagando la cuota mínima de 293 euros o una superior en función de sus preferencias.
No obstante, esta normativa se ha visto modificada, y a partir de ahora los autónomos pagarán una cuota con relación a sus ingresos, que podrá modificarse varias veces al año.
A la hora de darse de alta, el autónomo que tenga dos actividades económicas tendrá que realizar el mismo proceso que los que tienen una. La única diferencia de que deberán seleccionar todos los epígrafes relacionados con los distintos trabajos que desempeñen.
Como ya hemos comentado, esto no tendrá ningún efecto en la cotización a la Seguridad Social, pero sí tiene ciertas implicaciones en términos de contabilidad y de tributación.
El primer paso que debe seguir el autónomo para darse de alta en dos actividades económicas, es inscribirse en el IAE, esto es, en Hacienda, rellenando el modelo 036 o 037.
En este formulario aparecen todos los epígrafes de actividades económicas reconocidos, y el trabajador por cuenta propia deberá indicar aquellos relacionados con sus diferentes actividades.
Junto a esta selección, tendrá que aportar la titulación que lo cualifica para el ejercicio de dichas actividades, en caso de que esta se exija. Este último paso, está orientado a evitar que se produzcan situaciones de intrusismo laboral.
Una vez dado de alta en Hacienda, el siguiente paso es inscribirse en el RETA o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Al igual que en el formulario anterior, en este deberá especificarse que se van a realizar dos actividades económicas en lugar de una.
En términos generales, los autónomos pueden tributar a través de varios regímenes fiscales, en función de una serie de requisitos. Las 3 opciones son las siguientes:
En el caso de que el autónomo realice dos actividades económicas, cabe destacar que deberá acogerse a un único régimen por ambas. Es decir, su tributación del IRPF tendrá que ser la misma por los dos trabajos que realice, sin posibilidad de separarlos.
En definitiva, las diferentes actividades deben tributar siempre por el mismo sistema.
En lo referente al IVA, es muy importante que el autónomo notifique a Hacienda y a la Seguridad Social el desempeño de dos actividades económicas. Esto, tiene que ver con las deducciones que puede aplicarse.
Cabe la posibilidad de que una de las actividades que realiza el autónomo esté exenta de IVA y otra no lo esté, situación en la que deberán cumplirse unas reglas básicas.
Por ejemplo, un trabajador por cuenta propia puede trabajar como pintor, y a la vez dar clases. El primer trabajo, se factura con IVA, mientras que el segundo no.
En este supuesto, lo más importante es saber que el autónomo solo podrá deducirse el IVA de aquellos gastos que estén relacionados con la actividad que se facture con este impuesto, en este caso, la de pintor.
El IVA de la gasolina que gaste para desplazarse a dar las clases, o del material que compre para ello, no sería en ningún caso deducible.
Este mismo principio de deducción, se aplicaría en caso de que el trabajador por cuenta propia alquile un local destinado a desempeñar más de una actividad laboral. A la hora de deducir este gasto, tendría que dividir los metros del local, especificando cuántos de ellos se destinan a una actividad y a otra.
Una vez hecha la división, hay que hacer una regla de tres calculando el gasto de alquiler que corresponde a cada actividad.
Por ejemplo, si el autónomo paga 1.000 euros, y destina el 30% del local a una actividad y el 70% a otra, podría deducirse 300 euros de la primera y los 700 euros restantes de la segunda.
En conclusión, ser autónomo y tener dos actividades económicas pagado una única cuota, es perfectamente legal.
No obstante, el trabajador por cuenta ajena deberá en todo caso notificarlo tanto a la Seguridad Social como a Hacienda, así como cumplir con las reglas establecidas en materia de tributación, tanto del IRPF como del IVA.
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