Concurso de acreedores para autónomos: nueva normativa


En los últimos meses de 2022 se produjo la aprobación de varias normas de calado en la ley concursal, que han cambiado sustancialmente el panorama para micropymes y autónomos en caso de dificultades de liquidez y/o solvencia.

En concreto, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que reforma del texto refundido de la Ley Concursal con el objetivo principal de facilitar la restructuración de empresas y negocios no viables.

Esta norma trae consigo muchas novedades que han ido entrando en vigor en las últimas semanas de 2022 y primeros días de 2023. La última, la puesta en marcha de la plataforma concursal para micropymes y autónomos.

En las siguientes líneas vamos a explicar todas las novedades de la nueva normativa y los cambios que ya están en vigor para los autónomos y micropymes que estén en peligro de entrar en concurso de acreedores.

Procedimiento concursal específico para microempresas y autónomos

El fin de la moratoria concursal que había sido puesta en marcha para paliar las consecuencias de la pandemia de la covid-19 en marzo de 2020 y se mantuvo hasta julio de 2022 no ha sido la única novedad en este ámbito.

La aprobación de la reforma de la Ley Concursal viene motivada por la necesidad de transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

Esta Directiva regula y promueve la reestructuración preventiva, la exoneración de deudas e inhabilitaciones e intenta incrementar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

La nueva ley trae consigo numerosos cambios, especialmente para empresas de menos de 10 trabajadores y autónomos.

En concreto, la reforma abre nuevas posibilidades para autónomos y personas físicas que tengan que enfrentarse a un concurso de acreedores. Su entrada en vigor supone un antes y un después.

Fundamentalmente, porque contempla un procedimiento específico para afrontar la insolvencia para todos aquellos negocios de menos de 10 trabajadores. Esto incluye a autónomos y microempresas.

La modernización del sistema legal para dar solución a la crisis de las microempresas contempla facilidades para todas aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que hayan empleado durante el año anterior a la solicitud de inicio del procedimiento especial una media de menos diez trabajadores
  • Que tengan un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

Así, para estas microempresas el procedimiento concursal se iniciará a través de un test digital, de manera que el administrador de la microempresa puede realizar las gestiones de manera electrónica, sin tener que solicitar los servicios de un abogado ni de un administrador concursal.

Plataforma concursal para micropymes y autónomos

La ley contempla la creación de una plataforma concursal de liquidaciones habilitada para micropymes y autónomos. Esta busca facilitar al máximo los inicios de un proceso concursal, así como incidir especialmente en la prevención.

La plataforma concursal está diseñada para permitir un acceso rápido al procedimiento y desde estadios tempranos. No hace falta mediación ni apoyo por parte de un administrador en los inicios.

Para acceder a la plataforma, microempresas o autónomos deberán identificarse. Podrán hacerlo a través del sistema Cl@ve, el certificado electrónico o la firma electrónica, con el objetivo de tramitar el procedimiento.

firma electrónica

Asimismo, el procedimiento en la plataforma puede iniciarse como un procedimiento de continuación o de liquidación. A este se podrán acoger microempresas que se encuentren en estado de insolvencia y aquellas en probabilidad de insolvencia.

Planes de reestructuración de deuda para autónomos y micropymes

La ley busca mejorar la eficiencia de los concursos y facilitar la reestructuración de la deuda de micropymes y autónomos con los menores costes burocráticos y judiciales posibles.

Por eso, crea un mecanismo de insolvencia. Este se adapta a las circunstancias y necesidades de este tipo de empresas pequeñas y autónomos que se benefician de una “simplificación procesal máxima”.

En ese sentido, la norma incluye el concepto de probabilidad de insolvencia que se aplica cuando sea “objetivamente previsible” que el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones sin un plan de reestructuración.

La ley prevé la creación de una herramienta preconcursal para evitar o superar la insolvencia, que puede utilizarse en fases complicadas para la empresa. Esto sirve como paso previo a la actual herramienta preconcursal y que sirva para evitar el proceso.

En concreto, las empresas podrán acogerse a los planes de reestructuración en una situación de probabilidad de insolvencia, previa a la insolvencia inminente que se exige para poder recurrir a los actuales instrumentos.

Insolvente

De hecho, se suprimen los actuales instrumentos preconcursales y, con ello, se busca resolver situaciones difíciles de manera más eficiente y sin el estigma asociado a la insolvencia.

“Su introducción incentivará una reestructuración más temprana, y por tanto con mayores probabilidades de éxito, y contribuirá a la descongestión de los juzgados y por tanto a una mayor eficiencia del concurso”, dice literalmente la reforma.

Por otro lado, se ha mantenido el carácter flexible de los acuerdos de refinanciación y se ha incorporado la posibilidad de arrastre de clases disidentes, sujeta al cumplimiento de ciertas salvaguardas para los acreedores.

Exoneración de deudas con organismos públicos de hasta 20.000 euros

La reforma de la Ley Concursal viene, además, con otra medida de calado que supone una importante novedad.

Con el nuevo procedimiento concursal, los autónomos y las microempresas podrán recibir la exoneración del pago de la deuda con el Estado de hasta 20.000 euros.

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En concreto, el Estado podría condonar una deuda de hasta 10.000 euros para las cuentas de la Seguridad Social. Además, habría otro "perdón" de 10.000 euros para las cuentas impagadas a Hacienda.

Hasta ahora esta posibilidad no existía sin pasar por un juzgado. Además, con esta reforma se da mayor peso a la Ley de Segunda Oportunidad para personas que tras un periodo de insolvencia quieran rehacer su negocio.

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