La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Además, los costes de esto en ningún caso podrán repercutir en los empleados.
Sin embargo, en ningún caso podemos hablar de obligatoriedad de un médico contratado en la empresa. Antes sí sucedía en función del número de trabajadores y la peligrosidad de la actividad.
Actualmente, la mayoría de empresas subcontratan el servicio a través de mutuas para cumplir con los requisitos de la prevención de riesgos laborales. Lo que sí es obligatorio es disponer de un plan y unos recursos en función del tamaño de la empresa y su actividad.
El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deja claro que es obligatorio para cualquier empresa ofrecer reconocimiento médico laboral.
Concretamente, “el empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud”. Además incluye el establecimiento del reconocimiento médico dependerá también “de los riesgos inherentes al trabajo”.
Por lo tanto, sí es obligatorio ofrecer un reconocimiento médico por parte de la empresa al trabajador. Pero, ¿es obligatorio acceder al reconocimiento médico para el trabajador?
La respuesta es no, con algunas excepciones. Según la legislación, esta vigilancia “sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento”.
Por lo tanto, el reconocimiento médico de empresa está supeditado a la conformidad del trabajador. Siempre estará sujeto a derecho a la intimidad, la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
En este sentido, la ley deja claro que los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
Otra cuestión de importancia es determinar quiénes tienen acceso a los resultados del reconocimiento médico de un trabajador. La ley también se pronuncia en este aspecto y detalla que solo el personal médico puede acceder a esa información.
El acceso a la información médica de carácter personal “se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores. Esta no podrá facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador”.
Sin embargo, existe una excepción: el riesgo para la empresa. El empresario o las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención sí pueden ser informados, pero solo de las conclusiones.
Concretamente, el empresario podrá conocer las conclusiones de los reconocimientos que sean relevantes por dos motivos. Para evaluar “la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo” o para “la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención”.
Por último, la legislación en materia de prevención de riesgos laborales también aclara las excepciones al “carácter voluntario” del reconocimiento médico para el trabajador.
Concretamente, será obligatorio someterse a un reconocimiento para aquellos trabajadores en cuya situación el análisis de su salud sea imprescindible en ciertos supuestos concretos.
Cualquier empresa debe garantizar la vigilancia del estado de salud de los trabajadores. La prevención de riesgos laborales “deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa”.
Incluso la legislación detalla cómo implantar y aplicar el plan de prevención de riesgos laborales. Deberá incluir la estructura organizativa, responsabilidades, funciones, prácticas, procedimientos, procesos y recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa”.
Fundamentalmente, es necesario que la empresa cuente con herramientas suficientes para elaborar un plan y llevarlo a cabo.
Además, la empresa tendrá que hacer una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Los parámetros variarán en función de la naturaleza de la actividad y las características de los puestos de trabajo.
En el caso de puestos de trabajo con algún riesgo específico o actividades con especial peligrosidad, como el uso de sustancias químicas, habrá que tener un acondicionamiento de trabajo adecuado.
La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo siempre se revisará en caso necesario o en caso de que se produzcan daños para la salud o accidentes laborales.
Además, en casos concretos de peligrosidad, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, así como actividades preventivas.
Estas actividades tendrán que ser adecuadamente planificadas por la empresa e incluir un calendario con plazos para cada actividad. También incluirá la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
Por lo tanto, podemos concluir que el médico no es obligatorio de manera interna para las empresas, pero sí es necesario que las compañías ofrezcan ciertas garantías de salud, que incluyen servicios médicos.
Según el tamaño la empresa y la peligrosidad de la actividad, estos servicios serán más o menos amplios. En cualquier caso la empresa tendrá que garantizar la salud y seguridad de todos sus trabajadores en sus puestos laborales.
El reconocimiento médico de la empresa es uno de los elementos que deben ofrecer y solo en el caso de que el trabajador no de su conformidad se producirá una cancelación de esta revisión sanitaria.
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