Muchos autónomos en este país tienen que lidiar con los conceptos de IVA soportado y repercutido. El pago de impuestos es una práctica corriente dentro del mundo del trabajo por cuenta propia y del sector empresarial. Sin embargo, muchas personas todavía desconocen lo que engloba a los dos términos.
¿Qué es el IVA soportado y repercutido? ¿Cómo calcular el IVA soportado y repercutido? Estas son preguntas muy comunes, especialmente entre los nuevos emprendedores. Por eso lo más recomendable es abordarlas con la mayor profundidad posible para que los conceptos queden bien asimilados.
Ya seas un autónomo o tengas una empresa, en tu actividad diaria estarás obligado a liquidar trimestralmente el IVA correspondiente a tus operaciones comerciales como sujeto pasivo del impuesto, aunque el contribuyente final sea el consumidor final.
Sin embargo, no todo el mundo sabe que existen el IVA soportado y repercutido. Y tampoco cuáles son sus principales características a la hora de realizar la liquidación trimestral.
La diferencia entre el IVA soportado y repercutido, que luego abordaremos más en profundidad, depende de quién sea el vendedor y quién sea el receptor de la mercancía o del servicio.
De igual modo, mientras el IVA soportado hace referencia al tributo aplicado a la mercancía o el servicio que pagamos nosotros como clientes, el IVA repercutido es el que nosotros repercutimos al cliente.
En cualquier operación comercial, nuestro IVA repercutido es el IVA soportado de nuestro cliente, y el IVA repercutido de nuestro proveedor es nuestro IVA soportado. Vamos, siempre al revés existiendo ambos gravámenes en toda operación.
¿De dónde sale esto del IVA soportado y repercutido? Anres de nada hay que decir que es un impuesto que no solo se paga en la etapa final de la producción, cuando el consumidor final recibe la mercancía, sino en todas las etapas previas de este proceso.
De aplicarse su devengo de una manera similar al de otros impuestos, como el IRPF, se producirían problemas por doble imposición, al aplicarse tanto sobre el vendedor como sobre el comprador de la mercancía.
La forma de sortear esta situación es deducir el IVA soportado del IVA repercutido. Así, los sujetos pasivos del impuesto tan solo tienen que restar el IVA soportado, también conocido como deducible, del IVA repercutido para calcular cuánto dinero tienen que abonar a la Agencia Tributaria por este concepto.
Ambos conceptos son fundamentales cuando tengamos que rellenar el Modelo 303 de la AEAT, de autoliquidación del IVA. Si no realizamos esta distinción entre IVA repercutido e IVA soportado, no podremos calcular cuál es el IVA que tendremos que abonar.
El IVA soportado es la cantidad de este impuesto que se incluye cuando tiene que comprar el consumidor un bien o servicio, tanto si es persona física como si es una sociedad mercantil.
Con respecto al concepto del IVA repercutido, cabe indicar que es la cantidad de este tributo que se incluye en las facturas por venta de un bien o servicio, puesto que es el cliente final quien lo tiene que abonar.
Para calcular el IVA soportado hay que tener en cuenta la base imponible del bien y/o el servicio, su precio sin incluir impuestos.
A partir de ahí, se deberá tener en cuenta si se aplica:
En el tipo súper reducido se incluyen los productos alimenticios de primera necesidad (leche, huevos, frutas y hortalizas, pan), los libros, medicamentos y VPO.
El tipo reducido incluye los productos alimenticios procesados, los servicios de hostelería, las viviendas libres, productos para agricultura, refrescos y el instrumental médico.
Finalmente, en el tipo general se incluyen todos aquellos bienes y servicios que no estén expresamente incluidos en alguno de los supuestos que indicamos antes.
En lo que respecta al IVA repercutido, el sistema de cálculo es similar al de este impuesto cuando es soportado. Hay que tomar como referencia la base imponible y, a partir de ahí, aplicar el porcentaje que corresponda en función del tipo de producto o servicio.
Tendrás que sumar las cantidades de este impuesto en las ventas del periodo de liquidación que corresponda.
Por tanto, las fechas límite para abonar la diferencia cuando se realiza liquidación trimestral son el 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 30 de enero; es decir, el mes siguiente a cada trimestre. En el caso de las liquidaciones mensuales, salvo en enero, el límite es el día 20 del mes posterior.
¿Y cuál es la diferencia esencial entre el IVA soportado y repercutido? La declaración trimestral de IVA es obligatoria para cualquier empresario o trabajador autónomo.
Se presenta a través del modelo 303, donde se debe dejar constancia y justificar el IVA de todas las operaciones realizadas a lo largo de los últimos tres meses, diferenciando entre el IVA soportado y el IVA repercutido.
La diferencia entre el IVA soportado y repercutido tiene que ver con la particularidad de cada supuesto.
Es decir, el tributo soportado es una cantidad que la empresa está pagando, mientras que el repercutido se refiere a los cobros que está realizando. En este sentido, la consideración práctica es diferente por competo.
En aras de hacerse una composición de lugar, el IVA repercutido será el IVA soportado de tu cliente.
Es importante que no haya dudas para no cometer errores al completar el modelo 303 de la Agencia Tributaria, donde realizarás la liquidación cuando corresponda, teniendo en cuenta la diferencia entre ambos que puede ser a favor del soportado o del repercutido.
Por el contrario, si el IVA soportado es superior al repercutido, tendrás IVA a compensar que podrás descontar en los siguientes periodos de liquidación y solo al final del ejercicio tendrás derecho a la devolución en metálico previa solicitud.
Una última diferencia entre el IVA soportado y repercutido es que el segundo de los dos siempre se debe devolver a la Agencia Tributaria. Mientras, el IVA soportado solo lo podrás deducir en determinados supuestos fijados previamente.
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