Jornada partida: derechos, horarios y otras dudas


Cuando las empresas contratan a los trabajadores y deciden cuál será su horario de trabajo, pueden distribuir las horas laborales conforme a sus necesidades, respetando siempre los límites legales.

Estos límites, los impone a grandes rasgos el Estatuto de los Trabajadores, y son posteriormente desarrollados por los convenios colectivos de cada sector.

En los negocios dedicados al comercio minorista, es muy habitual que se establezcan las jornadas partidas de trabajo.

El empleado trabaja en dos turnos distintos, contando con un parón que normalmente se hace a la hora de comer. Con este tipo de jornada, no obstante, surgen muchas dudas en referencia a los derechos y horarios.

Tipos de jornadas laborales

La ley, y más concretamente el Estatuto de los trabajadores, clasifica los distintos tipos de jornada laboral en función de cómo se distribuyan las horas. Así pues, un empleado puede realizar las tareas de su puesto de forma continuada, o contando con una franja libre de tiempo.

Teniendo en cuenta esta cuestión, estos son los distintos tipos de jornada laboral:

  • Jornada intensiva o continuada: Se trata de una jornada en la que el trabajador se encuentra en su puesto de forma continua, salvo por los descansos legales que le corresponden y que más adelante explicaremos.
  • Jornada partida: En este tipo de horario, los empleados tienen una única interrupción lo largo de su jornada laboral, que debe ser, cómo mínimo, de una hora. En ese tiempo, que no computa como trabajado, son libres de hacer lo que quieran hasta que les corresponda volver a acudir a su puesto.
  • Jornada a turnos: Cuando las empresas ofrecen jornadas a turnos, los empleados suelen tener horarios rotativos, entre mañana, tarde y noche.
  • Jornada reducida: Se trata de un tipo de jornada especial que tiene una duración inferior a la normal. A esta clase de jornada se pueden acoger los trabajadores en empleos donde el esfuerzo físico es considerable, por razón de conciliación familiar (cuidado de hijos, personas mayores, etc.), así como víctimas de violencia de género o de terrorismo.

Duración legal de la jornada laboral

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores es el encargado de regular la duración legal de la jornada laboral. Así pues, establece que “el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias”. Esto quiere decir que, como máximo, un empleado podrá trabajar 9 horas al día.

Sin embargo, cabe destacar que existen excepciones a esta norma, ya que el Estatuto añade que esto será así “salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas”.

Es decir, en un principio, el trabajador no podrá trabajar más de 9 horas al día, a excepción de que el convenio colectivo lo permita o haya un acuerdo entre el empleado y la empresa. Pero, en todo caso, los descansos legales tendrán que ser respetados.

Descansos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores

Respecto a los descansos diarios, la misma ley establece que existirá un parón obligatorio de un mínimo de 15 minutos cuando el tiempo de trabajo continuado exceda de las 6 horas. Este tiempo, por supuesto, podrá ser ampliado por los convenios colectivos.

También se regulan los descansos semanales, que deberán ser de un mínimo de día y medio ininterrumpido cada semana. Es posible, por otro lado, acumular estos descansos en períodos máximos de hasta 14 días, para poder disfrutar así de 3 días seguidos sin trabajar. No podrán excederse esas 2 semanas.

descanso trabajo

En lo referente al descanso entre jornadas, este deberá ser como mínimo de 12 horas, una norma que no puede verse alterada por los convenios colectivos ni cambiarse cuando el reparto de las horas se haga de forma irregular.

Sobre la remuneración, el Estatuto de los Trabajadores contempla que los tiempos de descanso no tienen la obligación de considerarse como tiempo efectivo de trabajo, y por lo tanto no será obligatorio remunerarlo. Para entender mejor esta cuestión, veamos un ejemplo práctico:

Si un trabajador tiene una jornada ininterrumpida de 6 horas diarias, la empresa está obligada a concederle un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos.

No obstante, si el trabajador entra a las 8 de la mañana, y para 20 minutos a lo largo de la jornada, puede establecerse su hora de salida a las 14:20, ya que el descanso no tiene que considerarse tiempo de trabajo.

Ahora bien, lo más habitual es que los descansos durante la jornada sí computen como tiempo trabajado, ya que así se establece en muchos convenios colectivos.

La regulación de la jornada partida

La jornada partida tiene la particularidad de no estar apenas regulada en el Estatuto de los Trabajadores, lo que significa que debemos atender al convenio colectivo correspondiente para establecer los derechos de los trabajadores y las dudas sobre los horarios.

Lo que sí indica la ley es que en las jornadas partidas solo es posible realizar una interrupción diaria, lo que significa que el trabajador podrá realizar hasta 2 turnos durante el día, no superando las 9 horas en total en ningún caso.

Estas pueden repartirse a voluntad, por ejemplo, haciendo un turno de mañana de 6 horas y otro de tarde de 3. Y además, debe haber un parón obligatorio para la comida.

Sobre dicha interrupción, deberá ser como mínimo de una hora. Además, cuando se trate del sector servicios, y el tiempo de trabajo se extienda más de 12 horas al día por necesidad de la empresa, será posible acordar un descanso entre jornadas de 9 horas.

En definitiva, la jornada partida cuenta con numerosas peculiaridades, que se recogen en cada convenio colectivo dependiendo de cuál sea el sector de la empresa. Pero, en todo caso, la normativa general del Estatuto de los Trabajadores también debe cumplirse para este tipo de jornada.

Si tienes alguna duda más al respecto ya sea como trabajador o como empresario, no lo dudes y consúltanos. En Yoigo Negocios estaremos encantados de resolverte todas las preguntas, solo tienes que entrar en nuestra web o llamar al 900 622 500.