Modelo 390: cómo rellenar el resumen del IVA para autónomos


Los autónomos, al igual que las pymes, deben cumplir con sus obligaciones fiscales y burocráticas durante el año. No obstante, como trabajador por cuenta propia tendrás que estar atento a la hora de gestionar operaciones y papeleos, como rellenar el modelo 390 del IVA para evitar sanciones de Hacienda.

Además, hay varios modelos del IVA que cualquier empresa o negocio tendrá que presentar ante la Agencia Tributaria, siempre y cuando cumpla con una serie de requisitos y plazos de entrega. A continuación, te explicamos en qué consiste el modelo 390 para la liquidación del IVA.

Modelo 390 del IVA: qué es y cómo rellenarlo

El modelo 390 del IVA para autónomos es igual que el modelo 303 pero de mayor extensión, por lo que su presentación coincide con el cierre contable de cada ejercicio económico de tu negocio. Dicho de otra forma, es el procedimiento por el que el autónomo sabrá si su trabajo ha sido rentable a final de año.

No obstante, este modelo es una mera declaración a Hacienda de caracter informativo, ya que recoge todas las operaciones realizadas a lo largo del año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre. Eso sí, presentar el modelo 390 es obligatorio para los autónomos y también para pymes.

Ahora bien, ¿cómo rellenar el modelo 390 del IVA? Aquí te damos una serie de pautas y consejos para que no cometas ningún error al rellenarlo.

Modelo 390: ¿quiénes están obligados a rellenarlo?

A la hora de presentarlo, tal vez no tengas del todo claro, como trabajador autónomo, si tienes que hacerlo de forma obligatoria o no. Por eso, te explicamos en detalle en qué casos debes rellenar obligatoriamente el modelo 390 del IVA y cuándo no:

Obligados a rellenar el modelo 390 del IVA

Incluye a todos los sujetos pasivos del IVA que estén obligados a presentar las autoliquidaciones periódicas del Impuesto sobre el Valor Añadido, mensuales o trimestrales, así como los sujetos pasivos que tengan que rellenar la declaración conjunta.

No obligados a rellenar el modelo 390 del IVA

Por su parte, estos son los trabajadores que no están obligados a rellenar y presentar el modelo 390 para la liquidación del IVA:

  • Sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 368 de régimen de servicios de telecomunicación, radiodifusión o TV y electrónicos.
  • Sujetos pasivos obligados a presentar autoliquidaciones no periódicas según lo dispuesto en el artículo 71.7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Sujetos pasivos que lleven los libros de registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (Suministro Inmediato de Información).
  • Sujetos pasivos que hubieran optado por llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.
  • Aquellos inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
  • Grandes empresas (facturación a efectos del IVA superior a 6.010.121,04 €).
  • Grupos de IVA o de entidades.

Tampoco tendrán que rellenar el modelo 390 del IVA aquellos empresarios y profesionales con periodo de liquidación trimestral que, tributando únicamente en territorio común, desarrollen actividades en régimen simplificado del IVA o se dediquen al alquiler de bienes inmuebles urbanos.

Como te hemos explicado en otras ocasiones, este régimen afecta solo a empresarios individuales o autónomos y personas físicas que tributen por módulos. Además, no podrán superar los 250.000 euros anuales recaudados por sus actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas.

No obstante, quienes estén exentos de presentar dicho modelo o declaración anual del IVA deberán rellenar el apartado dedicado exclusivamente a los mismos, es decir, el correspondiente al último periodo de autoliquidación del ejercicio anual. A todo esto, se aplicarán los porcentajes de tributación convenientes.

Cuándo y cómo rellenar el modelo 390: plazos de presentación

El modelo 390 o declaración anual del IVA deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales de enero del año siguiente a la declaración correspondiente.

Quienes se acojan a la declaración conjunta tendrán que realizar por separado la presentación anual de la liquidación del IVA, también en los 30 primeros días naturales del mes de enero.

Asimismo, los vencimientos que coincidan con un día inhábil (sábados, domingos y festivos) se desplazarán al primer día hábil siguiente. al primer día hábil siguiente.

Cómo presentar el modelo 390 del IVA, paso a paso

Ahora que ya sabes en qué consiste este modelo de tributación para los autónomos, tienes dos formas de rellenar y presentar el modelo 390 del Impuesto sobre el Valor Añadido:

  • Mediante un certificado electrónico, de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Este podrá ser utilizado por aquellos inscritos en el Registro de Devolución Mensual: grandes empresas, aquellos que tributen en Régimen Especial, administraciones públicas, Sociedades Anónimas y Limitadas.
  • A través del sistema Cl@ve PIN (o firma con clave de acceso), tras haberse registrado antes como usuarios de la plataforma.

Por último, estos son otros datos de identificación muy importantes que tendrá que facilitar el sujeto pasivo para tramitar la liquidación del IVA: NIF, nombre del autónomo, sus actividades económicas y volumen de operaciones anuales, datos de terceros si fuera necesario o resultados de la liquidación anual.

Como siempre, en Yoigo Negocios te ayudamos a gestionar todos tus trámites con Hacienda. Si tienes cualquier duda, puedes visitar nuestra web o llámanos al 900 622 500 y te estaremos encantados de echarte una mano en todo lo que necesites.