¿Tienes una empresa? En ese caso, ya sabes que te corresponde abonar el impuesto de sociedades (IS). Es un impuesto directo, de carácter personas y, generalmente, con un tipo impositivo único.
Se calcula sobre los beneficios netos de la sociedad, es decir, sobre los ingresos restándole los gastos. Cualquier empresario está familiarizado con el IS, pero no todos saben lo que es el modelo 202 ni para qué sirve.
Se trata de un documento que sirve para realizar el pago a cuenta de este tributo. Esto significa que, en determinados casos, se realizará el pago por adelantado. Presta atención y descubre cómo se hace.
El IS, al igual que sucede con otros tributos, varía en porcentaje dependiendo del gravamen que corresponda. Esto, dependerá a su vez de la naturaleza de la sociedad. Estos son los diferentes tipos de gravamen que hay:
1%: se trata del porcentaje mínimo, y se aplica a fondos de inversión y fondos de activos bancarios.
10%: las sociedades fundadas sin ánimo de lucro se gravan con este porcentaje.
15%: las entidades de nueva creación pagan esta cantidad como impuesto durante sus dos primeros años de vida. Pasado este tiempo, pasan al tipo general.
20%: las cooperativas fiscalmente protegidas son las que abonan esta cantidad.
25%: este es el tipo general, correspondiente a todas las demás sociedades.
Como bien hemos indicado, el pago del impuesto de sociedades puede realizarse a cuenta. Un pago a cuenta quiere decir un abono por adelantado de la cantidad que corresponda tributar.
Con la presentación del modelo 202, se calcula cuánto dinero debe adelantar la empresa, cálculo que quedará regulado con la presentación del modelo 200, que es la declaración anual.
Al entender lo que significa el pago a cuenta, puedes pensar que el modelo 202 es un documento voluntario que te permite fraccionar la cantidad total que te corresponde tributar por tu sociedad.
Pero, la verdad, es que se trata de un trámite obligatorio. Eso sí, en caso de que, al presentar la declaración de tu empresa, el resultado a pagar sea inferior a lo que ya has abonado a través del modelo 202.
Como persona jurídica la empresa puede (y debe) solicitar la devolución del dinero restante.
No todas las empresas tienen la obligación de presentar este modelo para “pagar por adelantado”. Las que deben hacerlo, son aquellas que cumplen con los siguientes requisitos:
Aquellas sociedades cuyo volumen de operaciones del ejercicio anterior sea superior a 6.010.121,04 euros, independientemente de si han tenido o no beneficio.
En caso de no superar dicha cantidad en volumen de operaciones, tendrán que presentarlo las empresas cuyo ejercicio anterior fuese positivo, es decir, registrase beneficios.
Este pago a cuenta del que hablamos, consiste en un fraccionamiento que se divide en un total de 3 cuotas y, insistimos, es obligatorio para quien cumpla con las características anteriores.
Si tu empresa es una de ellas, por lo tanto, no te puedes negar a presentar el modelo 202.
Puede fraccionarse en 3 pagos que se realizan en las siguientes fechas. El primero se debe abonar entre el día 1 y el día 20 de abril. Seis meses más tarde pagarás el segundo entre el día 1 y el día 20 de octubre. El último sería del día 1 a día 20 de diciembre.
Cabe la posibilidad de domiciliar estos recibidos, para lo que tendrá que presentarse la correspondiente autoliquidación vía telemática en las fechas del 1 al 15 de abril, octubre y diciembre.
Existen dos maneras de calcular el pago a cuenta del modelo 202.
Calculando la diferencia entre las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta y la cuota íntegra de último Impuesto de Sociedades presentado. El resultado en este caso constituye la base imponible para el cálculo. A esta base se le grava el 18%.
El pago de abril se calcularía con el IS del año anterior, mientras que los de octubre y diciembre lo harían con el IS del ejercicio actual.
Calculando la base imponible sobre los resultados del ejercicio en curso. El pago de abril se haría con los resultados del primer trimestre, el de octubre sobre los resultados a 30 de septiembre y el de diciembre sobre los resultados a 30 de noviembre.
A la base imponible resultante se le grava el mismo 18%. Esta segunda opción es obligatoria para aquellas empresas que con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros. Para el resto, es una opción voluntaria.
A continuación, te mostramos los pasos a seguir para rellenar correctamente el modelo 202 de pago a cuenta para empresas:
Los primeros apartados corresponden a datos básicos y adicionales (CIF, dirección, fecha de inicio del ejercicio, código de la actividad principal, etc).
Una vez rellenados, y marcadas las casillas correspondientes, tendrás que hacer clic en “tipo de gravamen”.
La primera modalidad de cálculo (de las dos que hemos explicado anteriormente) es la más sencilla. Deberás revisar tu último impuesto de sociedades y coger el dato que aparece en la casilla 599.
Este dato, lo introduces en la casilla 01, y automáticamente te aparecerá en la 03 la cantidad a pagar en los tres plazos.
Si te corresponde o eliges la opción dos (para la cual es obligatorio haber presentado el modelo 036 en febrero), el cálculo es algo más complejo.
Los pasos a seguir serán los mismos que al presentar el IS, es decir, el modelo 200 (incluyendo cierre de contabilidad, amortizaciones, etc.). Después, introducirás el resultado en la casilla 04. A continuación, rellena el resto de las casillas si corresponde.
Por un lado, fíjate bien en las casillas, ya que uno de los fallos más habituales es confundirlas. Tampoco olvides la presentación del tercer periodo en diciembre, algo muy habitual dado que no se corresponde con ningún trimestre. No presentar el modelo 202, implica sanciones.
Para estar bien informado y no tener ningún problema con este tipo de trámites que siempre es un lío deja que te ayudemos. Desde Yoigo Negocios estamos a tu entera disposición en el número 900 622 220 o a través de nuestra web.