Muchos empleos requieren que el empleado se desplace a otro punto geográfico, ya sea de durante un periodo de tiempo corto, o largo. Los viajes que realizan empleados como comerciales, directivos, periodistas, etc., generan una serie de gastos que la empresa debe cubrir si así lo determina el convenio colectivo.
No obstante, es un concepto que puede generar ciertas dudas: ¿se abonan dietas por desplazamiento? ¿se incluye un concepto en la nómina? ¿es obligatorio proporcionar también vehículo?
En este artículo, resolvemos todas las cuestiones relacionadas con los gastos por desplazamiento y cuándo hay que pagar al empleado.
Los gastos por desplazamiento, son aquellos que se generan cuando un trabajador tiene que realizar un viaje para el cumplimiento de su actividad laboral. Los costes de este tipo suelen incluir transporte, comida y alojamiento, y se conocen como dietas por desplazamiento.
Generalmente, si una empresa encarga a un trabajador una tarea que requiere desplazarse a otra zona geográfica, deberá cubrir estas. Así lo estipula el Estatuto de los Trabajadores, además de especificarse en algunos convenios colectivos.
Los gastos que debe asumir la empresa son los generados por una estancia temporal fuera del centro de trabajo.
Es importante señalar que, cuando se habla de transporte, no nos referimos a la trayectoria habitual del domicilio del empleado al lugar de trabajo. Este, se denomina Plus de Transporte, y se trata de un concepto extrasalarial.
Así pues, se debe diferenciar entre Plus de Transporte (un gasto que la empresa debe asumir solo si lo determina el convenio colectivo) y desplazamiento (un gasto obligatorio para la empresa).
Dentro de lo que se consideran gastos por desplazamiento, existen distintos tipos de costes. Cuando hablamos de un viaje de trabajo, estos se dividen en:
Los gastos de manutención pueden conllevar algunas excepciones ya que, dependiendo de la empresa, algunas se harán cargo del total de la alimentación, mientras que otras se limitarán a cubrir las comidas dentro del horario laboral.
Lo que indica al respecto el Estatuto de los Trabajadores, como ya hemos indicado, es que la totalidad de gastos generados con motivo del desplazamiento del trabajador, deben correr a cargo del empleador.
Respecto a cómo y cuándo hacer el abono de dichos gastos, hay varias formas de proceder, en función de la gestión laboral que se decida:
Se elija un modelo y otro, a la hora de pagar al trabajador, se puede hacer esencialmente de dos formas, debiendo contabilizarse ambas:
A efectos de contabilidad, el primer abono se incluye como gasto en una subcuenta del número 640 del Plan General de Contabilidad. El segundo, divide el alojamiento y manutención, que irían a la cuenta 627 (Publicidad, propaganda y relaciones públicas) y los gastos de locomoción, que irían a la cuenta 629 (otros servicios).
No todos los gastos que genere un trabajador desplazado deben ser asumidos por la empresa. Están excluidos los siguientes:
Las multas por aparcamiento, tráfico, etc., se consideran responsabilidad del trabajador y por tanto deberá abonarlas él mismo.
Si el trabajador viaja con su propio coche, dentro del horario laboral, la empresa pagará el combustible y lo equivalente de seguro, desgaste, etc., pero excluyendo los desplazamientos que no tengan que ver con el trabajo.
La empresa no tiene la obligación de cubrir los costes de alimentación fuera del horario de trabajo.
Las dietas son únicamente para el trabajador. Si este utiliza el importe para invitar a otra persona, perdería el derecho a percibirlas.
Cualquier gasto realizado en el viaje no imprescindible, queda excluido (ir de compras, por ejemplo).
La empresa o el autónomo tienen derecho a una deducción del IRPF si se cumple con una serie de requisitos. Para empezar, los gastos por desplazamiento deberán ser por viajes de trabajo inferiores a 9 meses de estancia, y fuera del lugar de trabajo y residencia habitual.
Cuando el trabajador viaja en su propio vehículo, se puede deducir un máximo de 0,19 € por kilómetro. En caso de viajar en transporte público, el gasto es totalmente deducible, es decir, está exento de IRPF.
También queda exento de IRPF cualquier gasto de alojamiento, siempre que no se supere la cuantía de 53,34 € diarios (si se viaja a España) o 91,35 € diarios (si se viaja al extranjero).
Cuando no hay alojamiento, los gastos por desplazamiento se deducen siempre que no superen los 26,67 € diarios (en España) o 48,08 € diarios (en el extranjero).
En Yoigo Negocios queremos lo mejor para tu empresa. Si necesitas ayuda, entra en nuestra web o llama al 900 622 500 y te resolvemos cualquier duda.