Se acaba el año 2022, lo que quiere decir que el momento de hacer la declaración de la renta está cada vez más cerca. Aunque el periodo para presentarla comienza en abril, no está de más que los autónomos comiencen a poner sus facturas en orden, para tener a mano todo lo necesario cuando llegue el momento.
Los trabajadores por cuenta ajena lo tienen un poco más fácil, especialmente en caso de tener un único pagador. Es la empresa la que se encarga de aplicar las retenciones correspondientes.
Si se ha pagado menos IRPF del que corresponde, saldrá a pagar, y en caso de haber superado el tramo, a devolver. Veamos, por otro lado, cómo tiene que hacerlo un autónomo.
El IRPF, como probablemente ya sepas, es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, como tal, grava rendimientos económicos. En este sentido, el concepto es el mismo tanto si eres trabajador por cuenta ajena como por cuenta propia.
Sin embargo, en el caso de los segundos, funciona de forma ligeramente diferente. Y es que, para calcular los rendimientos del autónomo, no basta con ver sus ingresos, sino que hay que declarar también los gastos que tengan que ver con su actividad laboral.
Sobre la diferencia de ingresos y gastos (incluyendo también las inversiones), se calcula el tramo de IRPF que debes incluir en tu declaración.
Además, el pago del IRPF del autónomo se hace de forma trimestral, mientras que en la declaración de la renta se revisa y ajusta. Si durante los trimestres no se hubiese abonado la cantidad adecuada, Hacienda cobra o devuelve lo que corresponda tras la presentación de esa declaración.
El IRPF tiene dos características fundamentales como impuesto: es directo y progresivo. Directo, porque grava la capacidad económica de forma directa, es decir, teniendo en cuenta la generación de ingresos de la persona.
Progresivo, porque existen diversos tramos en función de cuáles sean los ingresos del contribuyente. De este modo, aquel que gane más, soporta una mayor carga fiscal, mientras que el que gane menos debe abonar una menor cantidad de impuestos.
Los autónomos, en función de cuál sea su actividad laboral, podrán darse de alta en tres regímenes distintos:
A este régimen pueden adscribirse entre otros los autónomos dedicados al comercio minorista, hostelería, restauración, talleres, materiales de construcción, peluquería y estética.
Se trata de una opción voluntaria, y permite el pago de IRPF en base a una estimación de ingresos.
Para abonar el IRPF trimestral, los autónomos deben aplicar retenciones a las facturas que emiten. Esto quiere decir que uno de los apartados de dichas facturas, tiene que especificar el porcentaje del impuesto, y restarlo del total.
Con carácter general, el porcentaje será del 15%, a excepción de los nuevos autónomos que, siempre que no realizasen actividades profesionales el año anterior, tienen una retención reducida del 7%.
Respecto a las retenciones, es importante que el autónomo tenga estas cuestiones en cuenta:
La mayoría de los trabajadores autónomos, al igual que todos, tiene la obligación de presentar cada año la declaración de la renta. Esta sirve para comprobar que el pago del IRPF esté al corriente y sea adecuado a los ingresos.
Sin embargo, existe una exención en caso de no alcanzar los ingresos mínimos. Para los asalariados, ese mínimo se establece en 22.000 euros anuales si existe un solo pagador. La cantidad baja a los 14.000 euros anuales si hay más de uno. Pero, para los autónomos, el límite es muy inferior.
Los trabajadores por cuenta propia tendrán que hacer la declaración de la renta excepto si sus ingresos no superan los 1.000 euros anuales. Ahora bien, pueden hacerla de forma voluntaria si desean acceder a las deducciones que les correspondan.
En la declaración de la renta, el autónomo debe presentar lo que se conoce como ingresos íntegros computables. Entre ellos se encuentran los ingresos de explotación, autoconsumos de bienes y servicios, transmisión de elementos patrimoniales, así como otros ingresos.
Asimismo, podrá deducirse todos aquellos gastos directamente relacionados con su actividad laboral. En este grupo entran los como consumos de explotación (materiales, etc.), suministros, sueldos, seguridad social, arrendamientos, tributos deducibles (como el IBI), gastos financieros, dietas y alojamientos.
En resumen, todo autónomo que facture más de 1.000 euros anuales está obligado a presentar la declaración de la renta, en la cual tendrá que especificar todos los ingresos, gastos deducibles e inversiones relacionadas con su actividad laboral. Con esta declaración, se ajusta el pago del impuesto trimestral.
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