Aunque los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) son un instrumento que lleva décadas en el Estatuto de los Trabajadores español, la realidad es que fue la pandemia del coronavirus la que les encumbró como instrumento de vital importancia para empresas y autónomos.
Los ERTE extraordinarios por causa de la pandemia de COVID-19 se aprobaron y prorrogaron hasta 7 veces antes de dar por finalizada definitivamente esa etapa. Sin ellos por la situación extraordinaria de COVID-19, miles de empresas no hubieran sobrevivido.
Sin embargo, su finalización no significa que este instrumento de ajuste temporal de la masa laboral haya desaparecido.
De hecho, la última reforma laboral aprobada por el Gobierno reguló tres casos diferentes en los que empresas y autónomos se pueden acoger a esta figura de los ERTE.
En concreto, la reforma laboral contempla la posibilidad de que una empresa se acoja a un Expediente Temporal de Regulación de Empleo:
Este último caso, como vas a comprobar a continuación, es lo que se conoce como ERTE ETOP. Te contamos todas sus características y cómo puedes pedirlo.
Atendiendo a sus siglas, un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción.
Así, en situaciones en las que la empresa se encuentre con pérdidas económicas significativas o momentos especialmente complejos que pueden poner en entredicho su viabilidad puede recurrir a esta figura de los ERTE.
También puede necesitar hacer un ERTE por cuestiones técnicas o de producción, así como por necesidades organizativas.
En todos los casos, la petición del ERTE debe estar debidamente justificada para ser aprobada por la autoridad laboral.
En cualquiera de estas situaciones debidamente documentadas y acreditadas, las empresas y autónomos pueden hacer uso de este instrumento que aliviará transitoriamente la tensión en las cuentas y/o en la producción.
Para solicitar un ERTE ETOP, lo primero que tiene que hacer la empresa o autónomo es comprobar que tienen un motivo de peso demostrable que encaje en los requisitos para pedir un ERTE ETOP.
Es decir, confirmar que pueden probar una caída extraordinaria de los ingresos o una situación de estrés a nivel técnico, operativo o de producción.
Si es así, lo segundo que deben hacer será comunicar a los trabajadores su intención de aplicar un ERTE por causas ETOP en el que estos se verán directamente afectados.
Además, lo tendrá que hacer por escrito, dado que posteriormente se verá obligado a facilitar una copia a la autoridad competente, que será la que estudie el caso y conceda el ERTE, en caso de que todo sea correcto.
En ese momento, la empresa o autónomo activa la actuación de los trabajadores, que deben designar, si no lo tienen ya, una comisión negociadora que medie entre empleados y empresa.
En el caso de que no tengan representación legal, los trabajadores tienen hasta 10 días para constituirla.
Por su parte, la compañía debe justificar, en primer lugar, ante sus trabajadores la necesidad de iniciar este ERTE.
A partir de entonces, el autónomo o empresa que desee iniciar un ERTE debe explicarle a la autoridad laboral, las causas de suspensión de la jornada de los trabajadores de manera colectiva
También tendrá que estimar la duración del Expediente de Regulación de Empleo, así como el número y categoría profesional de los trabajadores afectados.
La elección de unos u otros trabajadores no puede ser arbitraria y debe estar debidamente justificada y explicada.
La empresa, además, debe anunciar a la autoridad laboral la conformación de la comisión negociadora y los trabajadores que la integran.
Toda esta información formará parte de un documento explicativo con todos los datos que justifican el ERTE ETOP y con documentación adjunta que acredite la situación de dificultad por la que está pasando la empresa.
El periodo de consultas tiene una duración máxima de 7 días para empresas con menos de 50 trabajadores y de 15 días en el caso de empresas de más de 50 empleados.
En todo caso, se deben mantener al menos dos reuniones y si, en este tiempo, trabajadores y empresario alcanzan un acuerdo se enviará a Inspección de Trabajo o se comunica, en caso contrario, la falta de acuerdo.
Por último, la empresa debe notificar individualmente a cada uno de los empleados afectados los días concretos en los que se suspende el contrato, o se reduce la jornada.
La autoridad laboral, por su parte, debe emitir una decisión en un plazo máximo de 5 días después de recibir el acuerdo alcanzado en el período de consultas o la notificación de ausencia de él.
La autoridad laboral puede solicitar un informe de la Inspección de Trabajo y debe informar a la entidad gestora de las prestaciones.
A partir de aquí, será responsabilidad del trabajador pedir, a través de una solicitud individual, la prestación que le corresponde en el SEPE.
Los ERTE ETOP, además, son prorrogables tras los primeros seis meses, siempre tras un periodo previo de consultas empresa-trabajadores de cinco días.
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