Pensión de viudedad: estos son los requisitos si eres autónomo


La pensión por viudedad es una pensión contributiva, de manera que el derecho a recibirla y su cuantía depende de las cotizaciones del fallecido a lo largo de su carrera laboral.

Por tanto, cuanto mayor sea tu base de cotización a la Seguridad Social, mayores son las cuantías de las prestaciones a las que tienes derecho como trabajador. Te afectará tanto si eres autónomo como asalariado.

Pero, ¿cuándo tienes derecho a cobrar la pensión de viudedad? ¿Cuáles son los requisitos para cobrar la pensión de viudedad si tu pareja era autónomo?

Cómo cobrar la pensión de viudedad si eres autónomo

La pensión de viudedad no la cobra quien genera el derecho —al cotizar a la Seguridad Social—, sino su pareja en el momento de su fallecimiento. Eso sí, deberán cumplirse una serie de requisitos por parte del autónomo y su pareja beneficiaria.

Requisitos para el autónomo fallecido

En el caso del autónomo fallecido, este tenía que estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Además, el autónomo tiene que cumplir un periodo mínimo de cotización.

En concreto, el trabajador autónomo debió haber cotizado al menos 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, es decir, de su jubilación.

También su pareja tiene derecho a la pensión de viudedad si el autónomo era perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.

Del mismo modo ocurriría en el caso de que el autónomo fallecido fuera pensionista por una incapacidad permanente.

También en el caso de que tuviese derecho al subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia con el periodo de cotización mínimo para ello.

Requisitos para la pareja viuda beneficiaria

Para cobrar la pensión de viudedad, además de analizar la cotización del fallecido también hay que cumplir una serie de requisitos por parte de la persona viuda.

En primer lugar, para recibir esta prestación de viudedad, el beneficiario debe de haber sido cónyuge del fallecido con hijos comunes.

En caso de no existir hijos en común, la pareja también podría recibir la pensión de viudedad siempre que el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento.

De lo contrario, existe una prestación temporal de viudedad. Si bien es cierto que hay que tener en cuenta que la pensión de viudedad es vitalicia mientras el/la beneficiario/a se mantenga viudo/a.

Si se volviera a casar, dejaría de cobrar esta pensión contributiva generada por su expareja fallecida.

En segundo lugar, también se puede percibir una pensión de viudedad en el caso de que la persona beneficiaria estuviese divorciada o separada judicialmente del fallecido con una pensión compensatoria.

También tienen derecho a una pensión de viudedad aquellas personas mayores de 65 años que no tenga derecho a otra pensión cuyo matrimonio haya durado más de 15 años.

Por último, puede recibir una pensión de viudedad también la pareja de hecho del fallecido inscrita en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento.

Además, de acuerdo a la ley, “es necesario acreditar una convivencia estable durante los cinco años anteriores al deceso, y que, durante esos cinco años, ninguno de los dos estaba casado ni separado de otra persona”.

Cuantía de la pensión de viudedad para autónomos

Como hemos explicado anteriormente, la cuantía de la pensión de viudedad, al igual que ocurre con el resto de pensiones contributivas, depende de la base de cotización —en este caso, de la persona fallecida—.

El problema es que los trabajadores autónomos, normalmente, han tenido históricamente bases de cotización mucho más bajas que los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social.

Según las estadísticas de la Seguridad Social, los trabajadores autónomos reciben peor pensión que los trabajadores asalariados y eso también se nota en la pensión de viudedad.

La pensión de viudedad media que cobran los viudos y viudas de trabajadores autónomos ronda los 600 euros, mientras que la que percibe un viudo o viuda de un trabajador asalariado supera los 900.

En concreto, según la norma, la pensión de viudedad alcanza el 52% de la base reguladora del fallecido, aunque puede llegar al 60% si el/la viudo/a mayor de 65 años o no percibe otra pensión pública española o extranjera

También en el caso de no tener ingresos por trabajo ni rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año.

¿Y cómo sabes cuál es la base reguladora de tu pareja? La base reguladora es la misma que le han calculado para cualquier otra prestación anterior y, en cualquier caso, lo puedes preguntar a la Seguridad Social.

La pensión por viudedad de los autónomos, por lo tanto, es todavía muy baja, pero se irá acercando al nivel de la que perciben las parejas de los asalariados, dado que poco a poco se está produciendo una convergencia en las cotizaciones de unos y otros.

Además, la pensión de viudedad generada por un autónomo se puede cobrar en el extranjero de manera totalmente legal. Solo tienes que comunicar a la Administración el lugar y estar inscrito/ en el Consulado o Embajada correspondiente.

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