¿Puedo contratar a mi hijo?: respuestas para autónomos


Ser autónomo al frente de una empresa, implica tener que preocuparse, entre otras muchas cosas, por los trabajadores que se contratan.

Formar un equipo de confianza es clave para el funcionamiento de cualquier negocio, motivo por el que muchos prefieren contar con personas de su entorno más cercano.

negocio familiar

A esto, se une la preocupación de muchos padres por darle a sus vástagos un buen futuro, a través de la oportunidad de tener un trabajo estable.

Por ello, muchos autónomos consideran la posibilidad de contratar a sus hijos para sus empresas. La cuestión es, si existe algún impedimento legal para hacer esto. Te lo contamos con detalle a continuación.

Contratar a un familiar para tu empresa

A priori, puede que no aprecies la diferencia entre contratar a un hijo o familiar cercano en tu empresa, y una ajena a tu vida personal. ¿Qué problema ve la Seguridad Social (SS) con esto?

La razón, podemos hallarla en los fraudes que se producen, por ejemplo, para cobrar prestaciones por desempleo. Esto suele darse cuando una persona tiene un contrato temporal.

Su intención es cobrar el paro, pero no cuenta con el tiempo necesario de cotización para poder solicitar la prestación por desempleo. ¿Qué hace la gente en estos casos?

Es habitual que, si en estas circunstancias se tiene una persona de confianza que esté al frente de una empresa, esta nos haga un contrato (que en realidad sería ficticio) para cobrar el paro.

Como cualquier otro tipo de fraude, la SS tiene que buscar la forma de evitar que suceda. Por ese motivo, existen limitaciones para contratar a un hijo en tu empresa.

¿Puede un hijo trabajar en la empresa de sus padres?

Para no andarnos con rodeos sobre el tema, la respuesta es sí. No existe ningún impedimento legal para que un hijo tenga una relación laboral con la empresa de su padre o madre. Aun así, hay algunos requisitos que la ley exige que se cumplan.

Veamos qué dice la legislación vigente sobre los familiares contratados como asalariados:

El artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social, establece que "no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba de lo contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario.

Se incluyen los relacionados por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo".

Sin embargo, existe una excepción al respecto, ya que "podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos". En este caso, quedaría excluida la cobertura por desempleo.

En esencia, si tu hijo no vive contigo sí se le puede contratar como asalariado. Dado este caso, sí que tendría acceso a la prestación por desempleo.

En cambio, si reside en el domicilio familiar, no podrá trabajar con el padre o madre por cuenta ajena. La única excepción es que tenga menos de 30 años, situación en la que sí se le podrá contratar, pero sin derecho a paro.

Contratar a mi hijo: ¿cómo lo hago?

Visto lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social, seguramente te estés preguntando cuál es la fórmula más adecuada para contratar a un hijo. Las opciones son varias dependiendo de la situación:

  • Menor de 30 años y reside en el domicilio familiar: La ley contempla la contratación como trabajador por cuenta ajena, con la única excepción de no tener derecho a cobrar el paro. Esto, se debe a que el hijo convive con los padres, por lo que la ley entiende que no necesita de esta prestación para subsistir en caso de despido o cese del contrato.
  • Mayor de 30 años y reside en el domicilio familiar: En este caso, aplicando lo que indica el artículo 12 de la ley, el hijo contratado no puede tener en ningún caso la consideración de trabajador por cuenta ajena. Sin embargo, sí podría trabajar en la empresa del padre,dándose de alta como familiar autónomo colaborador.
  • No reside en el domicilio familiar, independientemente de la edad: en caso de no vivir con los padres, se podrá contratar a un hijo como trabajador por cuenta ajena sin ningún impedimento, y con el derecho a la prestación por desempleo.

Cabe destacar que, en cualquiera de estos supuestos, la Seguridad Social puede reclamar la justificación de la contratación de un hijo por parte de su padre.

Esto quiere decir que, el autónomo, deberá demostrar que el hijo reúne todos los requisitos para el desempeño de dicho trabajo, en caso de que se le requiera.

negocio familiar

Familiar autónomo colaborador

En los casos de hijos que residan con sus padres, salvo que sean menores de 30 años, la única opción posible, como ya hemos explicado, es darse de alta como autónomo colaborador.

Esta obligación se debe a que, al convivir en el domicilio familiar, se considera que el trabajo se realiza para un proyecto propio.

Así pues, para darte de alta como autónomo colaborador, habrá que registrarse en el RETA, cumpliendo dos requisitos.

El primero es no haber estado dado de alta en los cinco años previos. Además se debe colaborar con el autónomo dueño de la empresa en la realización de trabajos en la actividad de la que se trate.

Por otra parte, los familiares autónomos colaboradores tienen derecho a una bonificación en su cuota mensual. Durante los primeros 18 meses de alta será del 50% , y del 25% en los 6 meses posteriores.

En definitiva, si eres autónomo y quieres contratar a tu hijo en tu empresa, lo más importante es si vive o no en tu mismo domicilio, lo que determinará si puede ser asalariado, o debe darse de alta en el RETA.

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