Cuando tienes una empresa y contratas a una plantilla de trabajadores, puede suceder que estos falten a su trabajo por motivos de salud.
Tanto si se trata de una cuestión física como mental, el trabajador tendrá derecho a una prestación durante el tiempo que dure su incapacidad para trabajar, siempre que se cumplan unos requisitos.
Los supuestos relacionados con la baja médica o laboral, son muchos, de modo que el empresario debe estar informado del procedimiento cuando un empleado se pone enfermo.
A continuación, vamos a explicarte todo lo relacionado con la baja del trabajador, conocida también como incapacidad temporal (IT).
La baja médica del trabajador, consiste en una incapacidad para realizar sus tareas, debido a una condición tanto física como mental.
Esta baja, debe estar certificada por un médico, que acreditará que el empleado no se encuentra en disposición de hacer su trabajo. Cuando esto sucede, la persona de baja tiene derecho a una prestación mientras dure su incapacidad.
Las bajas laborales pueden darse por causas distintas, por lo que existen varios tipos. Según la causa de la incapacidad del trabajador, su baja se gestionará de forma distinta.
A grandes rasgos, existen dos tipos de baja médica del trabajador: por contingencias comunes o por contingencias profesionales. Así pues, no es lo mismo pedir una baja laboral por maternidad o paternidad, enfermedad, accidente laboral, etc.
Estos son los tipos de baja médica del trabajador:
Para poder acceder a una baja laboral, por supuesto, el trabajador debe cumplir con una serie de requisitos, algunos de los cuales son responsabilidad de empresario que lo contrata. Estos son los fundamentales:
¿Y qué pasa con la presentación de los justificantes? La ley ha cambiado en 2023 para los autónomos y es importante saber cómo para no incurrir en infracciones al respecto.
Hasta ahora, dependiendo del tipo de baja y el convenio, el autónomo tenía la obligación de hacer llegar a cada empresa contractual partes de confirmación de su baja regularmente. Lo habitual era hacerlo cada semana, pero el periodo podía variar.
Además, cuando se presentaba el alta médica, el plazo de incorporación al puesto era de 24 horas. ¿Qué pasa ahora? Pues que el Gobierno ha aprobado un RD que modifica el ya publicado (Real Decreto 625/2014).
Con ello se ha eliminado la obligación de los autónomos de presentar personalmente sus partes de baja médica a las empresas con las que trabajan. Ahora son estas las que deben conseguir esa información directamente de la Administración.
“Solo se entregará una copia a la persona trabajadora; y se elimina tanto la segunda copia, como la obligación de que sea la propia persona trabajadora quien que entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua", recoge 5D respecto a la SS.
La baja médica puede correr a cargo del empresario o de la Seguridad Social dependiendo tanto de la causa como del tiempo.
En caso de maternidad y paternidad, se abona el 100% de la base de cotización, y el pago corre enteramente a cargo de la Seguridad Social, desde el primer día.
Si la baja médica del trabajador es por enfermedad común, los 3 primeros días corren a cargo del propio trabajador, es decir, se le descuentan de su nómina.
Si la baja médica se produce por accidente o enfermedad profesionales, la empresa pagará el 75% de la base de cotización al trabajador el primer día, obligación que pasará a la SS a partir del segundo día.
Para muchos empresarios, existe la duda de si pueden contratar a un trabajador estando de baja médica. Por normal general, esto no es posible, ya que la baja implica la incapacidad del empleado para trabajar.
En caso de cobrar un subsidio o prestación por una baja, y estar al mismo tiempo trabajando, se consideraría que se está cometiendo un fraude a la SS por parte tanto del trabajador como del empresario. Se trata de algo grave.
Sin embargo, existe una excepción a esto, ya que hay incapacidades que no te limitan para la realización de todos los trabajos, sino solo de algunos. Por ejemplo, la incapacidad permanente total, reconoce un subsidio a un trabajador por no poder realizar sus tareas habituales, aunque sí es compatible con hacer un trabajo distinto.
Como ejemplo, una persona con una incapacidad permanente total por una lesión física crónica, puede estar impedida para tareas físicas, pero podría desempeñar un trabajo de oficina.
En este caso, ambas circunstancias sí son compatibles. No obstante, siempre es conveniente asegurarse por completo de que se puede contratar a ese trabajador.
Llegados a este punto, puedes preguntarte cómo saber si un trabajador está de baja médica, en caso de querer contratarlo. Cuando se trata del ámbito laboral, esta información no es confidencial.
Solo tienes que solucionar tu duda a través de la web de la SS. Con el número de identificación del trabajador se puede saber si se encuentra de baja médica.
A grandes rasgos, esto es todo lo que hay que saber sobre la baja médica de un trabajador. En esencia, para el empresario es importante saber las causas más comunes, cuándo le corresponde hacerse cargo de la prestación, así como saber cómo le afecta.