En España la cuota de la seguridad social de los trabajadores autónomos se sitúa entre los 294 euros y los 1.266 euros. El propio trabajador por cuenta propia es quien decide si prefiere cotizar por la base mínima o elevar su cuota en función de sus ingresos.
Este pago a la seguridad social cubre las contingencias comunes y profesionales, el cese de actividad y la formación profesional. ¿Y qué albergan todas estas prestaciones? Exacto, la incapacidad permanente que también disfrutan los empleados.
A continuación, te explicaremos todas las claves de la solicitud de incapacidad permanente por parte de un trabajador autónomo.
La incapacidad permanente es el estado que se reconoce un trabajador si, debido a cualquier tipo de accidente o enfermedad, se encuentra en una situación que le impida realizar su trabajo con normalidad, de forma previsiblemente permanente.
En todo caso, la incapacidad permanente conlleva estos tres factores:
En función del grado de incapacidad, esta prestación se divide en 4 tipos. Obviamente en cada una de ellas rigen una serie de beneficios que buscan la coherencia en cuanto a la necesidad del solicitante:
Es importante destacar que, en el caso de la incapacidad permanente total, el 55% puede incrementarse hasta un 20% más si se cumplen estos requisitos:
La cobertura de incapacidad permanente del trabajador autónomo depende de su tipo de cotización. Todo autónomo está obligado a cotizar por contingencias comunes, para acceder a una prestación por incapacidad por cualquier accidente o enfermedad cotidiana.
Sin embargo, en el caso de las contingencias profesionales, la cotización deja de ser obligatoria, por lo que el autónomo podrá decidir libremente si desea o no hacerlo. Esta cobertura sería económica y sanitaria en los casos de Accidente de Trabajo (AT) o Enfermedad Profesional (EP).
Lo primero que debes saber sobre la solicitud de una incapacidad permanente si eres autónomo, es que la Seguridad Social valorará los siguientes factores:
Según indica la Ley 40/2007 de medidas en materia de Seguridad Social, “Si el sujeto causante tiene menos de 31 años, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión.
Si el causante tiene cumplidos 31 años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los 20 años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante”.
¿Y qué hay de las contingencias profesionales? De acuerdo con la normativa, en este supuesto no se exige un periodo mínimo de cotización.
A la hora de solicitar una incapacidad permanente, la petición puede iniciarla el propio trabajador o bien la Administración. Si lo hace el primero, deberá rellenar el Modelo Oficial de Solicitud de Incapacidad Permanente y presentarlo en el INSS con:
Hecha la solicitud, el INSS debe emitir una propuesta de resolución y enviarla al solicitante, que podrá presentar alegaciones o nueva documentación. Posteriormente, la institución contará con un plazo de 135 días para resolver.
Como ya suece en el resto de trámites burocráticos, el silencio administrativo en esta cuestión, una vez transcurrido este periodo, indica que dicha solicitud se ha desestimado.
Si el interesado desea reclamar la resolución, tiene un plazo de 30 días hábiles para hacerlo, a través de una Reclamación Previa.
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