Claves de la incapacidad permanente para autónomos


En España la cuota de la seguridad social de los trabajadores autónomos se sitúa entre los 294 euros y los 1.266 euros. El propio trabajador por cuenta propia es quien decide si prefiere cotizar por la base mínima o elevar su cuota en función de sus ingresos.

Este pago a la seguridad social cubre las contingencias comunes y profesionales, el cese de actividad y la formación profesional. ¿Y qué albergan todas estas prestaciones? Exacto, la incapacidad permanente que también disfrutan los empleados.

A continuación, te explicaremos todas las claves de la solicitud de incapacidad permanente por parte de un trabajador autónomo.

Qué es la incapacidad permanente

La incapacidad permanente es el estado que se reconoce un trabajador si, debido a cualquier tipo de accidente o enfermedad, se encuentra en una situación que le impida realizar su trabajo con normalidad, de forma previsiblemente permanente.

En todo caso, la incapacidad permanente conlleva estos tres factores:

  • Reconocimiento objetivo por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de una alteración en la salud.
  • Determinación de que dicha alteración es definitiva e irreversible.
  • Impedimento del adecuado desarrollo de la actividad laboral.

En función del grado de incapacidad, esta prestación se divide en 4 tipos. Obviamente en cada una de ellas rigen una serie de beneficios que buscan la coherencia en cuanto a la necesidad del solicitante:

  • Incapacidad permanente parcial: el grado de disminución reconocido de su capacidad es del 33% de su rendimiento, pero podría seguir realizando su trabajo habitual. Si el autónomo cotiza por contingencia profesional, tendría derecho a una prestación de 24 mensualidades tomando la base reguladora de dicha cotización.
  • Incapacidad permanente total: el trabajador queda inhabilitado para el ejercicio de todas y cada una de las tareas de su trabajo habitual, aunque podría dedicarse a otra cosa. Tendría derecho a una prestación de 40 mensualidades de la base reguladora o una pensión vitalicia del 55%.
  • Incapacidad permanente absoluta: este grado de incapacidad se concede cuando la persona queda inhabilitada para realizar cualquier tipo de trabajo. La cuantía de la prestación sería del 100% de la base reguladora en este caso.
  • Gran invalidez: en este caso, el trabajador necesitaría la asistencia de otra persona para realizar tareas esenciales tales como comer o moverse. La prestación en este supuesto es del total de la cuantía por incapacidad permanente, más un 45% de la base mínima y un 30% de la última base de la contingencia que haya dado lugar a la incapacidad.

Es importante destacar que, en el caso de la incapacidad permanente total, el 55% puede incrementarse hasta un 20% más si se cumplen estos requisitos:

  • Tener 55 años o más.
  • No ejercer otro trabajo retribuido.
  • No poseer una explotación agraria o marítimo-pesquera ni un establecimiento mercantil o industrial.

Incapacidad permanente del trabajador autónomo

La cobertura de incapacidad permanente del trabajador autónomo depende de su tipo de cotización. Todo autónomo está obligado a cotizar por contingencias comunes, para acceder a una prestación por incapacidad por cualquier accidente o enfermedad cotidiana.

Sin embargo, en el caso de las contingencias profesionales, la cotización deja de ser obligatoria, por lo que el autónomo podrá decidir libremente si desea o no hacerlo. Esta cobertura sería económica y sanitaria en los casos de Accidente de Trabajo (AT) o Enfermedad Profesional (EP).

Solicitud de la incapacidad permanente para autónomos

Lo primero que debes saber sobre la solicitud de una incapacidad permanente si eres autónomo, es que la Seguridad Social valorará los siguientes factores:

  • Se exige no haber alcanzado la edad de jubilación.
  • El autónomo debe estar afiliado, de alta y al corriente de pago de sus cuotas.
  • En caso de la incapacidad derive de una enfermedad común, existe un periodo de carencia en el pago de las cuotas para los supuestos de incapacidad permanente absoluta, así como de gran invalidez.

Según indica la Ley 40/2007 de medidas en materia de Seguridad Social, “Si el sujeto causante tiene menos de 31 años, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión.

Si el causante tiene cumplidos 31 años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los 20 años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.

En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante”.

¿Y qué hay de las contingencias profesionales? De acuerdo con la normativa, en este supuesto no se exige un periodo mínimo de cotización.

A la hora de solicitar una incapacidad permanente, la petición puede iniciarla el propio trabajador o bien la Administración. Si lo hace el primero, deberá rellenar el Modelo Oficial de Solicitud de Incapacidad Permanente y presentarlo en el INSS con:

  • DNI, pasaporte o NIE de solicitante y del representante legal en caso de haberlo.
  • Justificante del pago de las cuotas a la SS durante el período en que se haya producido la incapacidad, así como un certificado que acredite estar al corriente de pago.
  • En caso de tratarse de una contingencia profesional, parte administrativo del accidente o enfermedad profesional.
  • Historial clínico o Informe de la Inspección Médica del Servicio Público de Salud.
  • Documentación requerida posteriormente por el INSS.

Hecha la solicitud, el INSS debe emitir una propuesta de resolución y enviarla al solicitante, que podrá presentar alegaciones o nueva documentación. Posteriormente, la institución contará con un plazo de 135 días para resolver.

Como ya suece en el resto de trámites burocráticos, el silencio administrativo en esta cuestión, una vez transcurrido este periodo, indica que dicha solicitud se ha desestimado.

Si el interesado desea reclamar la resolución, tiene un plazo de 30 días hábiles para hacerlo, a través de una Reclamación Previa.

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