¿Estás las tanto de cuáles son los permisos y trámites necesarios para contratar empleados extranjeros? Si tienes un negocio y buscas trabajadores, lo más lógico es valorar a todos los candidatos, independientemente de cuál sea su origen.
Contratar trabajadores extranjeros tiene ciertas ventajas para las empresas, ya que pueden ofrecer su servicio en más idiomas, aportar un punto de vista culturalmente distinto, además de incorporar personal con nuevas habilidades.
Sin embargo, es importante estar al tanto de los permisos que necesitas para contratar empleados extranjeros.
La primera distinción que tendrás que hacer tiene que ver con el origen de la persona extranjera, ya que el procedimiento es muy distinto dependiendo de si es o no ciudadano comunitario. Por ciudadanos comunitario, nos referimos a personas procedentes de cualquier país de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza.
Dado que la ciudadanía europea concede automáticamente el derecho a libre circulación y posibilidad de trabajar en cualquier otro territorio de la Unión, el proceso de contratación de los ciudadanos comunitarios es similar al de los ciudadanos españoles. Bastará con darles de alta en la Seguridad Social.
Si el trabajador que quieres contratar es un ciudadano de fuera de la Unión Europea, la cosa cambia. Estas personas necesitarán un permiso tanto de residencia como de trabajo para poder ejercer una actividad laboral dentro de nuestro país.
Si ya disponen de todos los permisos necesarios, no será necesario hacer trámites adicionales. En caso contrario, será la propia empresa quien deba hacerse cargo del procedimiento necesario para poder contratar a la persona.
Este sería el caso, por ejemplo, si reclutamos a un trabajador que no reside en España y le hacemos una oferta para trabajar en nuestro país. Los trámites para la contratación serán distintos dependiendo de cuál sea la situación en la que se encuentre el extranjero no comunitario.
Estas son todas las situaciones posibles:
Si el extranjero se encuentra residiendo en España con un permiso temporal por estar estudiando o haber recibido una beca, será posible que trabaje por cuenta propia o ajena durante un máximo de 30 horas semanales. Cabe destacar que, generalmente, estos permisos suelen tener una duración de 3 meses.
Como ya hemos dicho, si el extranjero ya tiene los permisos necesarios, no hará falta tramitar nada más. No obstante, el empresario sí debe llevar a cabo una comprobación previa, para asegurarse de que dichos permisos están en vigor.
Si estos están caducados, no será posible hacerle contrato. En caso de tratarse de alguien ya contratado, con la extinción del permiso se le deberá pagar el finiquito correspondiente y extinguir su contrato, salvo que aporte un documento de renovación en curso.
En caso de que el extranjero no cuenta con permiso de residencia ni trabajo, será el empresario que desee contratarlo quien tenga que proceder al trámite.
Para ello, deberá acudir a la Oficina de Extranjería y solicitar los permisos correspondientes, aportando el contrato de trabajo original y una copia, su DNI, pasaporte o documento de viaje correspondiente del trabajador.
En referencia a los permisos de trabajo concedidos por la Oficina de Extranjería, para poder acceder a ellos es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
Si se cumplen todos los requisitos anteriores, el trabajador extranjero no comunitario podrá obtener su permiso de residencia y trabajo, el cual puede estar sujeto a condiciones distintas en función de su tipología.
Estos son los 4 tipos de permisos que hay:
Contratar a un extranjero no comunitario que no cuenta con los permisos de residencia y trabajo correspondientes, se considera una falta muy grave. Incurrir en este delito conlleva una multa para el empresario de entre 10.000 y 100.000 euros.
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