Indemnización por despido: todo lo que debes saber


Cuando regentamos un negocio, el derecho laboral es una asignatura que no debemos dejar pendiente. Se producen muchas situaciones con los trabajadores, para las que tenemos que estar preparados.

Contrataciones, bajas médicas o despidos son las circunstancias más comunes, y es necesario que el empresario sepa cómo actuar. Del lado del trabajador, sucede lo mismo, ya que como asalariado es importante que conozcas tus derechos y sepas en todo momento que tu empresa está actuando de la manera correcta.

Así pues, antes de firmar un contrato o una indemnización por despido, es crucial que lo leas y entiendas las implicaciones.

Indemnización por despido: ¿se paga siempre?

La indemnización por despido, es una cuantía económica que la empresa debe abonar al trabajador cuando toma la decisión de prescindir de sus servicios.

Se trata de un derecho laboral que se calcula en base a distintos factores, como la antigüedad en la empresa, el salario o los motivos del despido. Algo que tanto empresas como asalariados deben saber, es que no todos los despidos dan derecho a indemnización.

Existen varios tipos de despidos, determinados por las causas que lo provoquen, así como varios tipos de indemnizaciones. El tipo de contrato también influye en cuánto se le debe pagar al trabajador.

Los tipos de despido son los siguientes:

  • Despido disciplinario: el despido disciplinario es una decisión unilateral del empresario por incumplimiento grave y culpable del trabajador. Si es procedente, el empleado no tiene derecho a indemnización. Si es improcedente, el empresario tendrá que elegir entre indemnizarlo o readmitirlo en el puesto de trabajo.
  • Despido objetivo: es también decisión unilateral del empresario, pero no por una falta grave que haya cometido el trabajador, sino por otras circunstancias. En este caso, tanto si es procedente como improcedente, el empleado sí tiene derecho a indemnización por despido.

Aunque no se trate de un tipo de despido, consideramos relevante mencionar que, si es el trabajador quien toma la decisión de dejar la empresa, este hecho se conoce como baja voluntaria y no incluye una indemnización por despido, dado que este no se produce.

Tipos de indemnizaciones por despido

Tal y como adelantábamos en la introducción, al igual que existen varios tipos de no a un empleado, dependerá de su salario, de su antigüedad en la empresa, el despido, existen también varios tipos de indemnizaciones. La que corresponda o tipo de despido y también el tipo de contrato.

20 días por año trabajado

Esa indemnización corresponde a los despidos calificados como procedentes. En estos casos, se pagará al trabajador lo equivalente al salario bruto de 20 días, con un máximo de 12 meses. En este sentido, si el trabajador ha estado menos de un año, se le dará la parte proporcional.

33 días por año trabajado

Corresponde a los despidos calificados como improcedentes. La cuantía en este caso será la equivalente al salario bruto de 33 días, con un máximo de 24 meses. Para los contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012, la cantidad es de 45 días por año trabajado.

Indemnización mixta

El resultado de los contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012 y que finalizan después de esa fecha. En ese caso, hasta la fecha se calculará la cuantía de 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades, y de 33 días por año después de esa fecha, con un máximo de 24 mensualidades.

Una vez claras las cantidades que se debe pagar a un trabajador, veamos cómo se calcula la indemnización por despido.

Cómo calcular la indemnización por despido, paso a paso

  1. El primer paso para obtener la cantidad de dinero exacta que se le debe pagar a un trabajador al que se despide, es obtener el salario bruto diario. Para ello, habrá que reunir las 12 últimas nóminas de ese trabajador, incluyendo las pagas extras en caso de que se le abone el sueldo en 14 pagas.

La suma de todas esas nóminas, te dará como resultado el salario bruto anual. Por ejemplo, si un trabajador cobra 2.000 € brutos, con dos pagas extraordinarias de otros 2.000 €, su sueldo bruto anual es de 28.000 €.

A continuación, divide la cantidad entre 12 meses, para obtener el salario bruto mensual. En este caso, serían 2.333 €.

Esa misma cantidad, se divide después entre 30, con lo que obtendrás el salario bruto diario. En este ejemplo, serían 77,77 €.

  1. El segundo paso, es calcular el total de años trabajados y total de días a indemnizar. Para esto, solo debe tenerse en cuenta que los meses, pese a no haberse trabajado completos, computan como tal. Así, si un trabajador empezó su contrato un 15 de mayo, y lo finalizó un 15 de diciembre, se incluyen ambos.

A efectos de indemnización, es como si ese empleado hubiese trabajado desde el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre, es decir, un total de 8 meses.

  1. El último paso, es aplicar la indemnización correspondiente. En este ejemplo, esos 8 meses serían 245 días trabajados. Si al trabajador el corresponde, digamos, una indemnización de 33 días por año, la fórmula sería la siguiente:

    245 (días trabajados) x 33 / 365 = 22,15 días indemnizables

22,15 x 77,77 € = 1.722,65 €

Esta cuantía, sería la indemnización correspondiente, por despido improcedente, para un trabajador cuyo contrato se firmó después del 12 de febrero de 2012, y que ha trabajado un total de 8 meses o 245 días en la empresa.

¿Qué es el finiquito?

Ahora, ya sabes qué es la indemnización por despido, cuánto le corresponde a un trabajador y cómo se calcula. Sin embargo, es probable que la confundas con el finiquito, otro pago obligatorio cuando se despide a un trabajador.

Finiquito e indemnización son dos pagos complementarios, lo que significa que el empleado debe percibirlos por separado, cada uno con su correspondiente documento.

Mientras que la indemnización no siempre se abona, ya que depende de los factores ya mencionados, el finiquito siempre será obligatorio.

Este último, debe incluir el salario del mes corriente, los días de vacaciones no disfrutados (en función de lo que se indique en el convenio colectivo), y la cuantía proporcional de las pagas extraordinarias por los días trabajados, pero no remunerados.

Aunque las empresas, especialmente grandes, suelen contar con una gestoría o un equipo administrativo encargado de hacer este tipo de cálculos y de gestiones, es necesario que empresario y trabajador estén al tanto de cómo se realizan, ya que siempre es preferible revisar las cantidades.

Si eres autónomo o asalariado, en Yoigo Negocios te contamos todo lo que necesitas saber sobre tu nómina. Cualquier duda, visita nuestra web o llámanos al 900 622 700 y deja que te ayudemos.