La nueva subida del salario mínimo interprofesional, anunciada hace ya unos meses, ha pasado un tiempo pendiente de aprobación. Ahora, por fin se ha tramitado y podemos saber cómo quedan los nuevos salarios a partir de este año 2023.
Esta nueva reforma, tiene carácter retroactivo con fecha de efecto del 1 de enero de este año, lo que significa que habrá que compensar las nóminas desde esa fecha con el ajuste de la subida.
Por tanto, si durante enero y febrero no has cobrado las cantidades que mencionaremos a continuación, tu empresa te debe dinero.
El SMI es la cantidad mínima establecida por el Gobierno que se le puede pagar a un trabajador, dividida en 14 pagas o en 12. En España, se fijó por primera vez en el año 1963, con una cuantía de 1.800 pesetas mensuales, que equivalen hoy a poco más de 10 €.
Desde entonces, se ha ido elevando para que el trabajador no pierda poder adquisitivo.
Para pactar la cuantía del salario mínimo interprofesional, el Gobierno tiene en cuenta varios factores, destacando el Índice de Precios al Consumo (IPC), que mide la inflación, el último dato de producción media nacional que se haya alcanzado, así como la subida de la participación del trabajo en la renta nacional.
Una vez valorados todos estos parámetros, se decide cuál será el nuevo mínimo que se debe pagar a los trabajadores por su jornada, especificando la cifra tanto en 14 pagas como en 12. Tomada la decisión, debe aprobarse y publicarse en el Boletín Oficial del Estado (tradicionalmente a través de un Real Decreto).
Las medidas utilizadas para expresar el salario mínimo son salario/día, salario/mes y salario/hora en el caso de las trabajadoras del hogar. No obstante, cualquiera de esas cifras puede dividirse o multiplicarse para obtener los otros valores.
Tras la decisión del Gobierno de incrementar nuevamente el SMI para el año 2023, recordemos que con carácter retroactivo desde el 1 de enero de este año, se ha pactado que este suba un 8%, respecto a lo que se cobrara hasta el momento.
Se trata de la tercera subida que aplica este nuevo Gobierno. Primero, pactó una de 800 € a 965 €. Posteriormente, elevó de nuevo el SMI hasta lo 1.000 € (en 14 pagas), y con la última decisión de incrementarlo un 8% más, el nuevo salario mínimo interprofesional pasa a ser de 1.080 € en 14 pagas, es decir, 1.260€ en 12 pagas.
De manera más detallada, el SMI ha quedado establecido de la siguiente forma:
Las jornadas laborales en España pueden ser totales, es decir, de 40 horas a la semana, o parciales, de menos. Cuando el contrato de un trabajador establece una jornada de tipo parcial, esta se calcula a través de un porcentaje. En otras palabras, trabajar a media jornada es lo mismo que decir que tu jornada laboral es del 50%.
A la hora de calcular cuál es el SMI de un trabajador asalariado que cumpla con una jornada parcial, se hará teniendo en cuenta el porcentaje y aplicándolo al salario mínimo interprofesional completo.
De este modo, una persona que trabaje a media jornada, o dicho de otro modo, al 50%, cobrará la mitad de los 1.080 € si se le abona la nómina en 14 pagas, y la mitad de 1.260 € si percibe su sueldo en 12 pagas. Así pues, el SMI de una persona a media jornada sería de 540 € en 14 pagas o de 630 € en 12 pagas.
Exactamente lo mismo sucede si el trabajador tiene una jornada parcial con un porcentaje distinto, que puede ser cualquiera que acuerde con la empresa. En todo caso, las cifras mencionadas en el anterior apartado sirven como referencia del SMI, al margen de lo que establezcan los convenios laborales, que pueden incrementar estas cifras, pero nunca reducirlas.
Así queda el SMI por horas en 2023:
HORAS TRABAJADAS | SMI |
---|---|
40 horas |
1.260 € |
39 horas |
1.228,5 € |
38 horas |
1.197,0 € |
37 horas |
1.165,5 € |
36 horas |
1.134,0 € |
35 horas |
1.102,5 € |
34 horas |
1.071,0 € |
33 horas |
1.039,5 € |
32 horas |
984,0 € |
31 horas |
976,5 € |
30 horas |
945,0 € |
29 horas |
913,5 € |
28 horas |
882,0 € |
27 horas |
850,5 € |
26 horas |
819,0 € |
25 horas |
787,5 € |
24 horas |
756,0 € |
23 horas |
724,5 € |
22 horas |
693,00 € |
21 horas |
661,5 € |
20 horas |
630,0 € |
19 horas |
598,5 € |
18 horas |
567,0 € |
17 horas |
535,5 € |
16 horas |
504,0 € |
15 horas |
472,5 € |
14 horas |
441,0 € |
13 horas |
409,5 € |
12 horas |
378,0 € |
11 horas |
346,5 € |
10 horas |
315,0 € |
9 horas |
283,5 € |
8 horas |
252,0 € |
7 horas |
220,5 € |
6 horas |
189,0 € |
5 horas |
157,5 € |
4 horas |
126,0 € |
3 horas |
94,5 € |
Puede que te estés preguntando si las cuantías mencionadas corresponden al importe bruto o neto de lo que debe cobrar un asalariado.
El SMI que se establece en el BOE, es la cuantía bruta, lo que significa que hay que aplicarle los devengos correspondientes al IRPF y a las cotizaciones a la Seguridad Social, Desempleo y Formación Profesional.
Las retenciones de IRPF dependen de muchos factores, como la edad de los trabajadores, los ingresos totales que percibe, si tiene o no hijos a su cargo, etc., mientras que el resto de las cotizaciones tienen un porcentaje común para todos.
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