Estaremos de acuerdo en que una de las cuestiones que causa más dolores de cabeza cuando eres autónomo o tienes una pyme, es lo referentes a los impuestos.
La fiscalidad puede ser un tema complejo, y los trabajadores por cuenta propia deben estar especialmente bien informados al respecto, para evitar problemas con Hacienda.
Una de las cuestiones que deben conocer es la de la cuota patronal, así como la cuota obrera. En ocasiones pueden llegar a confundirse, aunque se trata de conceptos distintos.
Sin embargo, como están relacionados entre sí te explicaremos el significado de cada uno, así como las diferencias que hay entre ambos.
Ambas cuotas hacen referencia a las aportaciones que deben realizarse a la Seguridad Social cuando un trabajador está dado de alta.
Como sabemos, en España gozamos de un sistema público pensado para ofrecer a todos los ciudadanos una serie de servicios mínimos garantizados.
Entre estos servicios, se encuentra la atención sanitaria, la educación o el transporte entre otras cosas.
Para poder mantener este sistema público, las personas físicas y jurídicas deben abonar una cantidad determinada de impuestos, en función del salario que perciben o del dinero que facturan. Entre ellos se encuentran las aportaciones a la Seguridad Social.
Las personas físicas que cotizan, es decir, los trabajadores, pertenecen a distintos regímenes. Por un lado, todos los empleados por cuenta ajena se engloban en el Régimen General.
Los autónomos se encuentran en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Además, existe el Régimen Especial de Empleados del Hogar, así como el Seguro escolar.
A este último, pertenecen los estudiantes de menos de 28 años matriculados en 3º y 4º de ESO, Bachillerato, ciclos formativos y estudios universitarios.
Tanto los empleados como la empresa tienen la obligación legal de abonar a la Seguridad Social un porcentaje del sueldo establecido.
La cuota obrera es la aportación que debe realizar cualquier trabajador por cuenta ajena que se encuentre dado de alta.
Respecto al abono de esta cuota, la compañía es la encargada de realizar la retención correspondiente en la nómina para, posteriormente, pagárselo directamente a la SS.
Aunque más adelante veremos las cantidades de forma detallada, esta cuota suele oscilar entre aproximadamente el 6,35% y el 6,40% del sueldo bruto del trabajador.
Si la cuota obrera se refiere a la obligación del trabajador con la SS, la cuota patronal hace referencia a la cantidad que le corresponde abonar a la empresa.
Esta otra cuota, sin embargo, no forma parte de la nómina del empleado ni se incluye en ella, ya que se abona a través de los denominados seguros sociales, cuya naturaleza explicaremos también más adelante.
Como decíamos al principio, ambas cuotas presentan similitudes, pero como hemos podido comprobar, no son exactamente lo mismo. Ni la obligación corresponde a la misma persona ni las cantidades son las mismas.
Una de las diferencias entre ambas cuotas, de hecho, la más evidente, es que la obligación no corresponde a la misma persona. Mientras que la cuota obrera es la aportación que hace el trabajador, la cuota patronal es la que recae en la empresa.
No obstante, será esta última la encargada de gestionar ambas, una a través de la nómina y otra a través de los seguros sociales.
Precisamente, otra de las diferencias reside en que las dos cuotas no se abonan de la misma forma.
Como ya hemos explicado, la empresa es la encargada de retener la cuota obrera, a través de la nómina del empleado, reflejando en ella la aportación correspondiente.
La cuota patronal, por su parte, se paga a través de los denominados seguros sociales. Estos, son documentos que se presentan telemáticamente en la sede electrónica de la Seguridad Social.
Además de todo esto, y aunque los conceptos por los que cotizan empresa y trabajador son los mismos, las cantidades a abonar varían de manera significativa. Estas son las cotizaciones y sus respectivos porcentajes.
Destinado a cubrir los gastos económicos que se generen a causa de una baja o accidente de tipo laboral, que no permita al trabajador realizar sus tareas habituales y por lo que necesite atención médica. El porcentaje de la cuota obrera es del 4,70%, mientras que el de la cuota patronal es del 23,60%.
Orientado a cubrir la futura prestación por desempleo si el trabajador la llegara a necesitar en caso de ser despedido, sea manera procedente o improcedente.
El trabajador paga en este caso un 1,55% si es eventual y un 1,60% si es fijo. La empresa abona un 5,5% por los contratos indefinidos y un 6,70% por los eventuales.
Se trata de una contribución para sostener el sistema de formación profesional a cargo del Servicio Público de Empleo, al que tienen acceso todos los trabajadores parados.
El empleado paga un 0,1% de su nómina en este caso, mientras que la empresa deberá contribuir con el 0,6%.
Si se trata de horas extra de fuerza mayor, el trabajador contribuye con el 2%, y lo haría con el 4,70% si son horas extra estructurales.
La empresa, por su lado, paga el 12% por las horas extra de fuerza mayor y el 23,60% en caso de tratarse de otras causas.
No pagarlo supondrá una pérdida para todos, tanto para los trabajadores como para la Seguridad Social, algo que acabará repercutiendo en todos.
Además de estos conceptos, la empresa debe cotizar por otros dos:
El porcentaje a pagar en este caso variará en función del riesgo que asuma el trabajador. Está destinado a cubrir enfermedades profesionales, accidentes laborales e incapacidades sean transitorias o permanentes. En general, el abono oscila entre el 1,50% y el 7,15%.
Se trata del Fondo de Garantía Salarial, creado para cubrir los impagos en los que la empresa pueda incurrir hacia el trabajador. Lo que la empresa paga en este caso a la SS es el 0,20% del salario bruto del empleado.
La información es una de las mejores herramientas que tiene un trabajador o empresario para estar al día de los pagos y no tener ninguna duda.
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