A diferencia de lo que todavía en ocasiones se cree, los trabajadores autónomos tienen derecho a una docena de prestaciones sociales generadas por el pago de cotizaciones a la Seguridad Social.
Si eres autónomo, te explicamos en detalle cuánto tiempo debes haber trabajado para recibir las prestaciones que te corresponden.
La cuota mensual a la Seguridad Social que debe pagar cada autónomo, y que desde 2023 se calcula en función de los ingresos netos reales de la actividad, garantiza una serie de derechos sociales a los que el trabajador autónomo puede recurrir a lo largo de su vida laboral.
En los últimos años, los derechos de los autónomos se han ido equiparando a los disfrutados por los trabajadores por cuenta ajena y, actualmente, pueden solicitar de las principales prestaciones: jubilación, cese de actividad, incapacidad temporal, incapacidad permanente, maternidad, paternidad…
Por lo tanto, podemos afirmar con rotundidad que los autónomos tienen derecho a paro, a la baja laboral y a otras ayudas sociales en momentos concretos de la carrera profesional.
Del mismo modo, los deberes de los trabajadores autónomos también se han ido igualando a aquellos que recaen sobre el resto de trabajadores. En concreto, las cuantías de cotización y el tiempo mínimo necesario para solicitar una prestación a la Seguridad Social.
La última actualización legislativa para los autónomos fue la entrada en vigor en enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, por el que establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
En este caso, se han introducido los tramos de ingresos por los que se calcula la base de cotización para los trabajadores autónomos, y que resultan en diferentes cuotas mensuales a pagar a la Seguridad Social en función de las ganancias por la actividad.
Esta actualización de las bases de cotización ha supuesto un aumento de la cuota mensual para miles de autónomos, pero, si lo vemos desde el punto de vista positivo, también implica una mejora de las prestaciones sociales.
En concreto, a todos aquellos autónomos a los que les haya aumentado su base de cotización podrán empezar a disfrutar de prestaciones de mayor cuantía por una baja, desempleo, etc.
¿Sabes cuáles son las principales prestaciones sociales a las que tienes derecho como autónomo? ¿Y sabes cuál es el tiempo mínimo que debes haber cotizado a la Seguridad Social para pedirlas?
Describimos los requisitos para pedir cada una de las ayudas a las que tienen derecho los trabajadores autónomos.
Los autónomos, como el resto de trabajadores, tienen una pensión de jubilación pública al final de su vida laboral. El tiempo mínimo de cotización para acceder a la pensión de jubilación para un autónomo son 15 años.
Sin embargo, haber cotizado durante 15 años en tu negocio no te da derecho a cobrar el 100% de la jubilación, sino tan solo el 50%.
En el caso de que quieras cobrar la totalidad de la pensión que te corresponde tendrás que haber cotizado un mínimo de 37 años y 6 meses, como estableció la última reforma de las pensiones.
Si no alcanzas ese periodo mínimo de cotización, podrás jubilarte con el 100% a los 66 años y dos meses, que se incrementa año tras año hasta alcanzar los 67 años como edad de jubilación en 2027.
Desde 2019, los trabajadores autónomos también tienen derecho a prestación por desempleo como el resto de los trabajadores, regulado por el Real Decreto 28/2018.
En concreto, los autónomos tienen derecho a paro por cese de actividad, siempre que se hayan visto abocados al cierre del negocio por diversas causas y hayan cotizado un mínimo de 12 meses a la Seguridad Social.
Además, en función del tiempo cotizado que haya acumulado un autónomo, tendrá derecho a mayor o menor tiempo de protección de la prestación por cese de actividad, como ocurre en el caso de los asalariados.
Así, en el caso de que lleves cotizados de 12 a 17 meses tendrás derecho a 4 de paro, de 18 a 23 meses cotizados te darán 6 meses de paro y así se va incrementando el número de meses con derecho a la prestación hasta los 48 meses cotizados en adelante que generan un máximo de dos años de paro.
Los autónomos también tienen derecho a disfrutar de una baja laboral remunerada. En este caso, hablamos de una incapacidad temporal y los requisitos para cobrarla dependen de si es una baja por enfermedad común o por enfermedad o accidente profesional.
En el primer caso, si el autónomo se pone enfermo, la prestación la cubre su cotización por contingencias comunes y deberá haber cotizado un mínimo de 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores.
En el segundo caso, sin embargo, si el autónomo se pone de baja por enfermedad o accidente profesional, no existe un periodo de cotización mínima para acceder a la prestación por incapacidad, cubierta por la cotización por contingencias profesionales, sino que tiene derecho a ella inmediatamente desde el primer día de alta en el RETA.
Por otro lado, los trabajadores autónomos también tienen derecho a prestación por incapacidad permanente. En este caso, si el hecho causante es laboral, se le reconoce el derecho a una prestación independientemente del tiempo cotizado.
Los autónomos también pueden acceder a la prestación por baja por maternidad o paternidad, de manera que a lo largo de 16 semanas recibirán el 100% de su base reguladora y su salario no se verá reducido por retenciones.
En este caso, el periodo mínimo de cotización para acceder a la baja de maternidad es de 180 días durante los siete años anteriores al momento del inicio de la baja.
Con dos excepciones: si eres joven y tienes entre 21 y 26 años, el periodo mínimo de cotización es de 90 días y si eres menor de 21 no se pide periodo mínimo de cotización para acceder a la baja de maternidad o paternidad como autónomo.
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