La burocracia parece siempre la gran enemiga de las empresas y trabajadores por cuenta propia. Son tantos los permisos y documentos que podemos llegar a necesitas que conocerlos todos se convierte en una tarea muy compleja.
Desde este blog, queremos compartir contigo información sobre documentos jurídicos relevantes para las empresas.
En este caso, vamos a explicarte lo que es la carta de porte, algo muy importante especialmente si te dedicas al sector del transporte o si desde tu empresa se realizan habitualmente envíos de mercancías. Aquí tienes todo lo que necesitas saber sobre este documento jurídico.
La carta de porte es un documento jurídico. Su carácter es declarativo, por lo que sirve para demostrar que existe un contrato de transporte.
Suele incluir una o varias de las condiciones recogidas en el contrato, y su principal relevancia se debe a que atribuye derechos sobre la mercancía transportada.
Aunque no se trata de un documento obligatorio (lo que significa que en caso de no tenerla el contrato no se anula de ninguna forma) sí que te conviene estar al tanto de sus funciones.
Por un lado, puede emplearse como recibo de la mercancía, ya que acredita el estado de estas. Constituye además una prueba del contrato, por lo que, en caso de no tenerlo a mano, la carta de porte sirve para acreditarlo.
Dado que, además, incluye el precio del acuerdo, sirve como factura de la compañía de transporte.
Representa también la propiedad de los bienes, atribuyendo derecho sobre ellos, por lo que eso la convierte en un documento negociable que se puede cambiar por dinero, debido a que permite que la mercancía transportada se despache durante el traslado.
La carta de porte, nacional o internacional, consta de la siguiente información:
Toda esta información es la que suele incluir una carta de porte, aunque el hecho de que alguno de estos puntos no estuviese incluido no la inhabilita. Por otra parte, puede añadirse más información relativa al reembolso, instrucciones para el transportista, etc.
En lo referente a la gestión de la carta de porte, en caso de tramitarla deben realizarse tres copias, y todas ellas tiene que estar firmadas tanto por el cargador como el porteador.
La identidad de la persona que firma ha de quedar reflejada y la firma se validará mediante la estampación de un sello o por cualquier otra vía.
Uno de los ejemplares será para el cargador, otro para tenerlo durante el envío y el tercero de ellos será para el porteador. En caso de realizarse un envío en varias partes, no puede haber una única carta para todos; cada transporte contará con su propio documento.
Como ya hemos dicho, la información de las mercancías debe incluir peso, volumen, tipo de embalaje y calificación de peligrosidad. Esta última conforme a la normativa ADR, motivo por el que el documento acreditativo se conoce como carta de porte ADR.
Ya adelantábamos al principio que la carta de porte no es un documento obligatorio, en la medida en que su ausencia no invalida el contrato de transporte.
Sin embargo, lo cierto es que su obligatoriedad depende más bien de las circunstancias del envío. Así pues, en estas situaciones concretas no es necesario expedirla:
Debido a que puede parecer un trámite bastante tedioso, quizás te interese saber que existe la posibilidad de una carta de porte electrónica.
Dispone de muchas ventajas: reduce las posibilidades de cometer un error al adjuntar la información, resulta más económico que la opción en papel porque elimina la necesidad de enviar documentos, etcétera, etcétera.
Más que la carta de porte en sí, lo grave sería no llevar ningún documento que acredite algunos puntos de toda la información mencionada anteriormente.
Por ejemplo, la ausencia de el documento informativo sobre el precio del transporte, podría entenderse como una ocultación de alguna de las partes que participa en el contrato, lo que conllevaría una multa de 400 y 600 euros.
No acreditar la peligrosidad de ciertas mercancías también constituye una infracción, en este caso penalizada con una multa de entre 800 y 1000 euros.
Más allá de eso, no disponer de un documento que cubra todas las mercancías transportadas o las consigne, sería una falta muy grave por parte del transportista, castigada con entre 4000 y 6000 euros.
Por último, si en el escrito las mercancías sí están consignadas, pero no de forma correcta, se consideraría culpable al expedidor, que sería penalizado con una multa igual a la anterior, es decir, entre 4000 y 6000 euros.
Para evitar saltarse la normativa y tener que afrontar pagos muy dañinos para tu proyecto, recurre a la información. Te permitirá estar al día y actuar de forma preventiva. Entra en la web de Yoigo Negocios o llama al 900 622 700 y te ayudaremos.