Conseguir un trabajo en el que te proporcionen vehículo de empresa, suena muy bien. De hecho, el acceso a un coche de empresa siempre ha estado considerado como una ventaja para los empleados, elevando incluso la categoría del puesto de trabajo.
Sin embargo, hay una parte que nunca se comenta, y es la de los impuestos que hay que pagar por el vehículo. No, al moverte no solo pagas el combustible, los seguros y los peajes.
Y es que, sí, tener un coche de empresa implica tributar por él. Aunque las cuestiones relacionadas con Hacienda son bastante tediosas, conviene estar bien informado de lo relativo al IVA y el IRPF para no cometer errores al hacer la declaración de la renta.
¡Así es como tributan los coches para uso laboral!
El concepto de coche de empresa, se entiende como la adquisición de un vehículo por parte de una compañía, para ponerlo a disposición de un trabajador.
En el caso de los autónomos, dependiendo de cuál sea su actividad económica, pueden necesitar también un vehículo considerado como de empresa, por ejemplo, si hacen labores de reparto con una furgoneta.
Sin embargo, los coches de empresa suelen tener el hándicap del uso compartido, lo que significa que lo más habitual es que se utilicen tanto de forma profesional como de forma particular.
Si un trabajador o un autónomo disponen del coche de empresa las 24 horas, como es normal, es lógico que lo empleen también en el ámbito personal.
Hablamos de hándicap porque el tipo de uso afecta directamente a las cuestiones relacionadas con la tributación, ya que Hacienda no permite deducir los gastos del vehículo que tengan que ver con el uso particular.
En este sentido, hay que tener mucho cuidado a la hora de incluir los gastos del coche en las declaraciones, tanto trimestrales como anuales.
Tener vehículo de empresa, por supuesto conlleva una serie de gastos que deben incluirse en la contabilidad. Entre ellos, estos son los más destacados:
Hasta aquí, estos son los principales gastos que conlleva tener un coche de empresa.
Como hemos explicado, algunos de estos pueden correr a cargo de la compañía, y otros a cargo del trabajador, dependiendo del acuerdo y del tipo de uso que se le dé. Lo más importante, es saber si este tipo de gastos son deducibles y qué limitaciones existen al respecto.
Ya hemos visto cuáles son los gastos que conlleva. Veamos ahora, qué sucede con respecto a la tributación por poseerlo: ¿cuántos impuestos hay que pagar por un coche de empresa?
Cuando una empresa adquiere un vehículo turismo (furgonetas y camiones son distintos), Hacienda considera automáticamente que es mixto, esto es, que se utiliza por un lado para el desempeño de la actividad profesional y por otro para el ámbito personal.
Los gastos que conlleva su compra a nivel de tributación, son dos: IVA e IRPF.
En el caso del primero, la compra del vehículo incluirá un 21% de IVA, gasto imputable a la empresa o autónomo, que serán quienes tengan el coche a su nombre, independientemente de que lo utilice un trabajador.
En el caso del IRPF, la cosa cambia, ya que constituye un gasto imputable a la persona que lo conduce. Hacienda considera el coche de empresa como un rendimiento en especie, de modo que el conductor habitual tendrá que tributarlo en su declaración de la renta.
El cálculo estimado, es que el 80% del uso del vehículo de empresa es particular, mientras que el 20% restante es profesional. De este modo, el rendimiento en especie que debe declarar el conductor es del 20% del 80% del valor total del vehículo.
Veamos un ejemplo:
IMPUESTOS COCHE DE EMPRESA | |
---|---|
Valor del coche |
15.000€ |
80% de 15.000€ |
12.000€ |
20% de 12.000€ |
2400€ |
En total, el conductor deberá declarar en concepto de rendimiento en especie, 2.400 euros, por lo que pagará más IRPF por disponer de coche de empresa.
En el caso del IVA, al considerarse que el coche es de uso mixto, la empresa podrá deducirse el 50% de su valor total. Es decir, volviendo al ejemplo del coche de 15.000 euros, la parte de IVA sería de 2603€.
Pues bien, de esta cantidad, la empresa podría deducirse la mitad, es decir 1301,50€.
Para ampliar esta deducción, habría que demostrar que el uso profesional es más elevado que el particular, algo prácticamente imposible. Sin embargo, en caso de querer intentarlo, estos son algunos de los argumentos válidos:
En el caso del IRPF por parte del trabajador, la única deducción posible es reduciendo ese porcentaje del 20% de uso profesional del vehículo con los mismos argumentos mencionados.
Por último, también es posible deducir la amortización anual del vehículo en el impuesto de sociedades, calculando la diferencia entre el porcentaje de uso del trabajador y de la empresa.
Si el primero es del 80%, a la empresa le corresponde el 20%, del cual el tipo de amortización de vehículos es del 16%:
DEDUCIR COCHE DE EMPRESA | |
---|---|
Uso de la empresa |
20% |
20% de 15.000€ |
3.000€ |
16% de 3.000€ |
480€ |
La empresa, podría deducirse 480€ del impuesto de sociedades. Una cantidad nada desdeñable si luego empezamos a multiplicar para conformar la flota de la que estaría haciendo uso para su actividad.
El vehículo de empresa es una activo que, visto de cierta forma, tiene hasta un valor competitivo. En Yoigo Negocios te damos las herramientas que necesitas para no quitarle el ojo de encima.
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